Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2021, expediente A 74478

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.478 “TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. C/ TRIBUNAL FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por ambas partes contra la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había confirmado la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación que fijaba un límite para la exención reconocida para la producción de etano, propano, butano y c3, y encuadraba la restante actividad como producción de "Gasolina Natural", estableciendo la alícuota correspondiente. En cambio, confirmó la sentencia atacada en cuanto avaló el tratamiento dado por dicho órgano administrativo de revisión a la actividad "LPG: Gas licuado de petróleo", denegando la exención que fuera solicitada a ese respecto (v. sent. de fecha 23-XI-2020).

    Frente a lo así decidido, el apoderado de Fiscalía de Estado articula la vía federal. En su presentación alega vulneración de las normas previstas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y arbitrariedad de la sentencia (v. presentación electrónica de fecha 18-II-2020, 9:31:36 a.m.).

    Señala que en autos se encuentra en tela de juicio la interpretación y validez de normas locales (ley 11.244 -texto según ley 11.490-) y normas nacionales de jerarquía superior (ley 23.966).

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fue contestado por la parte actora (v. presentación electrónica de fecha 19-II-2021, 17:04:42).

  2. Cabe señalar que si bien cuestiones como las ventiladas en autos, que involucran la operatividad y alegada primacía del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del año 1993 por sobre las leyes provinciales, tratan a criterio de la Corte Nacional de asuntos regidos por el derecho público local (CSJN Fallos: 327:1789, 329:542, 6033; 330:1718), también es cierto que por la singular naturaleza y jerarquía de los tratados interjurisdiccionales internos o las leyes-convenio, el mismo tribunal ha dejado a salvo su eventual intervención cuando se suscite cuestión federal “…en el caso de ser violentada la supremacía reconocida en el art. 31 de la Constitución Nacional, por la instancia de apelación que para tal fin prevé el art. 14 de la ley 48” (Fallos: 332:1007).

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