Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 027078/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 27078/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77955 AUTOS: “TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE S.A. C/

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN S/ ACCIÓN ORD. DE NULIDAD” (JUZGADO Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 477/479 vta.) ha sido apelada por la parte actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 480/490 y fs. 494/499. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 502/504 vta. y fs. 506/510 vta.).

    El Tribunal corrió vista de las presentes actuaciones al Sr.

    Fiscal General (v. fs. 514) quien se expidió a través del dictamen N.. 55.157 obrante a fs. 515/516.

  2. El señor juez a quo rechazó la pretensión de declaración de nulidad de las resoluciones de fecha 9/10/06, 26/2/07 y 11/4/08 dictadas en el expediente administrativo N.. 1.166.521/06 mediante las cuales el Ministerio de Trabajo rechazó los recursos de reconsideración y jerárquico interpuestos contra la resolución que desestimó el pedido de intervención de la autoridad administrativa efectuado con sustento en el decreto 1040/01 para que encauzara una contienda intersindical de representación.

    Para así decidir, el magistrado de grado -luego del análisis del expediente administrativo agregado por cuerda- concluyó que las resoluciones impugnadas cumplían con los requisitos esenciales del acto administrativo Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20117727#150174381#20160331094545406 conforme lo normado por los incisos b, e y f del art. 7 de la ley 19.549 como así también con lo establecido en el inciso d en cuanto requiere dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico. Agregó

    que las resoluciones cuestionadas enunciaban cada uno de los hechos y defensas esgrimidas por la accionante, la normativa aplicable y la prueba aportada y que, en definitiva, los actos administrativos dictados por la demandada se encontraban adecuadamente causados y motivados por lo que, a su entender, resultaban plenamente válidos. Señaló que la resolución del 26/2/07 no declaró inadmisible la apertura de encuadramiento sindical sino que estableció que no se configuraban los requisitos exigidos por el decreto 1040/01 por no haberse acreditado la existencia de alguno de los tres supuestos taxativos mencionados en esa norma. Por el contrario, sostuvo que la prueba informativa demostraba la suscripción de distintos acuerdos entre la actora y las distintas entidades sindicales que fueron homologados y que el empleador debe demostrar la existencia de un conflicto colectivo entendido como una apreciable oposición de intereses entre las asociaciones sindicales involucradas con afectación de la relación colectiva.

    Contra esta decisión se alza la accionante al sostener que el magistrado de grado prescindió de la prueba vertida en autos que, a su entender, demuestra que los actos administrativos atacados son nulos. Afirma que a los fines de constatar si se encuentran reunidos los recaudos previstos en el art. 3 del decreto 1040/01 debió analizar la prueba testimonial que demuestra que existe un solapamiento en la representación tanto total como parcial. Sostiene que tampoco analizó la prueba documental ni efectuó un análisis comparativo de las personerías gremiales que permite tener por acreditado el solapamiento que, según sostiene, impide definir el universo de representación de cada una de las entidades gremiales. A su vez, mantuvo el recurso de apelación interpuesto a fs. 379 contra la resolución de fs. 366 que Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z...

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