Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2020, expediente CCF 003107/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 3107/2013/CA3 -I- "TRANSPORT & SERVICES SA C/

Juzgado n° 7 TITAN HELICOPTERS PTY LTD S/

Secretaría n° 13 MEDIDAS CAUTELARES"

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la demandada a fs. 513/514 contra la providencia de fs. 512, mantenida a fs. 515, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución obrante a fs. 261/263 decretó el embargo e inmovilización de la aeronave allí individualizada -hasta cubrir la suma de u$s 163.876, con más el 35% presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas (ver fs. 313)- y fijó una caución real de u$s 50.000 (decisión confirmada a fs. 480/482).

    En ese estado, la actora contrató una póliza de caución con Afianzadora Latinoamericana Cía de Seguros SA para hacer frente a la referida contracautela (conf. fs. 411/415).

    Por su parte, la demandada ofreció un seguro emitido por Aseguradora de Cauciones S.A., Póliza N° 911772, para sustituir el embargo decretado (conf. fs. 463).

    Posteriormente, y atento al rechazo de la demanda -con costas a la actora- dispuesto en los autos principales, la accionada solicitó la restitución de las sumas abonadas a la referida aseguradora, en el entendimiento de que tales desembolsos integran las costas del proceso, toda vez que su parte tuvo que hacerse cargo de dichos pagos para obtener la póliza de caución que le permitiese liberar la aeronave.

    Por ello, la demandada solicitó que se intimase a la actora a restituir el importe de las facturas acompañadas, bajo apercibimiento de ejecución y embargo, sin perjuicio del derecho a requerirlo a la aseguradora de la póliza de caución contratada por la actora para hacer frente a la contracautela de la medida cautelar oportunamente decretada.

    Asimismo, la accionada manifestó su expresa oposición a que dicha póliza fuese restituida a la actora o a su aseguradora, hasta tanto no se satisfaga la totalidad de las costas impuestas al demandante (conf. fs. 508).

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Finalmente, la demandada solicitó la entrega de la póliza de caución emitida por Aseguradora de Cauciones, contratada por su parte para liberar a la aeronave embargada (conf. fs. 508).

    El señor J. dispuso correr traslado a la actora de lo manifestado,

    de la documentación acompañada y de la oposición formulada, como...

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