Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2023, expediente COM 004805/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 4805 / 2022

TRANSPORT & SERVICES S.A. LE PIDE LA QUIEBRA MIRMI, MIGUEL

EDUARDO

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionante la resolución dictada en fd. 117 por la cual se rechazó in limine el presente pedido de quiebra, con base en que aquél, no agotó la etapa de cumplimiento de la ejecución de la sentencia, cuya desatención se denunció

    como hecho revelador del estado de cesación de pagos atribuido a la accionada.

    Los fundamentos fueron expuestos en fd. 120/130.

  2. Esta causa fue promovida invocándose el incumplimiento de la sentencia dictada en los autos “Transport & Services SA c/ Titan Helicopters PTY

    Ltda. s/ cobro de asistencia y salvamento” (Expediente Nº 1368/2014), que tramitaron ante el Juzgado de 1º Instancia Federal en lo Civil y Comercial Federal Nº

    7, Secretaría Nº 13, y en la que se rechazó la demanda promovida por la actora,

    imponiéndole íntegramente las costas, entre las que se encontraban los honorarios regulados al peticionante.

    El juez de grado rechazó este proceso en razón de que el peticionario de la quiebra no realizó gestiones para concretar el cobro de las sumas correspondientes, ni acreditó haber transitado inútilmente la etapa de ejecución individual para demostrar así la imposibilidad de cumplir con la condena y la consecuente cesación de pagos. Consideró que la vía de ejecución colectiva se encuentra vedada en tanto no se acreditó evidencia suficiente de la insuficiencia patrimonial en la vía individual.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. Se agravió el accionante con base en que el juez de grado erró en considerar que aún tenía pendiente alguna medida de ejecución en la vía de cobro individual para demostrar la insuficiencia patrimonial de Transport & Services S.A.

    Señaló que la LCQ no exige el agotamiento de la vía individual para poder pedir la quiebra de su deudor, y que, aunque no desconoce la existencia de cierta minoría jurisprudencial que así lo considera, lo cierto es que, en el caso de autos y con carácter previo a iniciar el presente, intentó percibir sus honorarios por vía individual sin resultado alguno, pues no encontró ningún bien de la deudora,

    motivo por el cual desistió de las medidas cautelares iniciadas en el expediente “Transport & Services SA c/Titan Helicopters PTY Ltda. s/cobro de asistencia y salvamento” (Nº 1368/2014), para poder así promover el presente pedido de quiebra.

    Finalmente, sostuvo que esperar la conclusión del proceso en el que Transport & Services S.A es coactora en una demanda contra el Estado Nacional por la suma de U$S 5.082.654,47 para poder cobrar su crédito, lo condenaría a una espera de indefinida duración y que, además, lejos estaría de verificarse un atisbo de certeza en cuanto al cobro de esa acreencia.

  4. En ese marco, señálase que no existe regla legal que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual, cuando hay incumplimiento del deudor a la condena obtenida en esa vía, debido a que tal opción no está vedada mientras no se pretenda acumular ambas (esta CNCom., esta Sala A, 08.09.2011,

    “Sellsourcing SRL s. pedido de quiebra por K.G.; íd., 28.08.2014,

    S. s.a. le pide la quiebra sosa M.B.; íd., Sala D, 14.11.96,

    "Cristalería La Esperanza S.A. s. pedido de quiebra por D., R. y otros",

    íd., Sala E, 16.09.97, “Cía. A.. Petróleo SA pedido de quiebra promovido por Deustche Bank Arg. SA").-

    Ahora bien, del examen de las actuaciones “Transport & Services SA

    c/ Titan Helicopters PTY Ltda. s/cobro de asistencia y salvamento

    (Expediente Nº

    1368/2014), que se visualizan del sistema informático del Poder judicial de la Nación -consulta de causas-, se desprende que a fd. 639/641, el accionante promovió la ejecución de sus honorarios y solicitó que se ordenara trabar embargo sobre las Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    sumas que la actora tuviera a percibir en el Ministerio de Defensa.

    A fd. 651 solicitó la ampliación del embargo decretado a fd. 647

    sobre las sumas que tuviera a percibir en el mentado Ministerio y en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y, a fd. 651 solicitó la confección del DEOX ordenado. A fd. 656/7, acreditó el diligenciamiento del oficio de embargo dirigido al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y, en fd. 790, solicitó que se ordene librar oficios reiteratorios, por no haber mediado respuesta de ninguna de las entidades oficiadas. A fd. 803, acreditó el oficio reiteratorio librado al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. A fd. 793, el Ministerio de Defensa respondió que la deudora no tenía sumas de dinero por su parte ni existían créditos impagos a su favor y, a fd. 806/807, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas manifestó la inexistencia de vínculo contractual/comercial con la deudora.

    Finalmente, ante la frustración de los oficios diligenciados, el accionante desistió de las medidas cautelares allí iniciadas y solicitó la certificación de las providencias firmes y consentidas para dar inicio al presente pedido de quiebra (fd. 813).

    En orden a ello, toda vez que los embargos ordenados no tuvieron éxito, el recurrente se encontraba habilitado para acudir a la vía colectiva, como lo hizo. En este marco, pretender que se agote la ejecución individual carece, se reitera,

    de base legal (en igual sentido: esta CNCom., esta Sala A, 11.09.2014, “Ostrillon SA

    le pide la quiebra B.R.E.; íd., íd., 24.09.2019, “Constructora AR SA le pide la quiebra B.V., Furtinato”; íd., íd., 08.10.2019,

    Translatrinidad SRL s/ pedido de quiebra p/ O., R.A. y otro

    ).

    Es claro que en el caso, ante las razones expuestas, no cupo denegar la petición falencial en el sentido expuesto en la resolución cuestionada, por lo que habrá de prosperar pues, la pretensión recursiva del actor.

  5. En consecuencia, esta Sala

    RESUELVE:

    Admitir el recurso incoado y, por ende, revocar la resolución dictada a fd. 117, debiendo el juez de grado proveer en consecuencia.

    Sin costas atento la falta de contradictorio.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Notifíquese a la parte accionante. Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

    A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará

    mediante la pertinente notificación al CIJ.

    ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

    MARÍA ELSA UZAL

    HÉCTOR OSVALDO CHOMER

    (En disidencia)

    M.V.B.

    Secretaria de Cámara El Doctor H.O.C., en disidencia, dijo:

    Y VISTOS:

  6. Apeló la peticionaria de la quiebra contra la resolución dictada en fd. 117, por la cual se rechazó liminarmente el presente pedido de quiebra.

    El fundamento decisorio de aquéllo se asentó en la evidente falta de agotamiento de la etapa de cumplimiento de la ejecución de la sentencia dictada en sede Civil y Comercial Federal, condenatoria de Transport & Services SA, cuya desatención se había denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos atribuido a la sociedad condenada.

    Los fundamentos del recurso aparecen expuestos en fd. 120/130.

    Se agravió el accionante con base en que el juez de grado erró en considerar que aún tenía pendiente...

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