Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Junio de 2015, expediente COM 030607/2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Expte. 30607/2014 – “TRANSPLATA S.A. C/ COMPANHIA LIBRA DE NAVEGACAO Y OTRAS S/ RECURSO DE QUEJA (OEX)

Buenos Aires, 10 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. La actora interpuso queja contra la resolución del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo dictado el 19-8-14 (fs. 3).

  2. En los fundamentos, el Tribunal luego de destacar la aplicación subsidiaria del Código Procesal a partir de la sujeción al Reglamento Orgánico del Tribunal Arbitral (R.O.T.A.), remite a sus arts. 63 a 65. También alude al Estatuto de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (Estatuto) y concluye argumentando que el recurso de nulidad no está

    contemplado en el R.O.T.A., ya que su art. 65 sólo refiere a la acción de nulidad.

    Por vía de hipótesis sostiene que de resultar aplicables los art.

    760 y 761 CPr., no advierte configurado ninguno de los supuestos que mencionan dichas normas para habilitar la interposición del recurso (ver fs.

    221/223).

    Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3. La quejosa inicia su planteo recordando la indisponibilidad del orden público contenido en el art. 760 CPr. y la posibilidad siempre subsistente de interponer el recurso de nulidad, por ser irrenunciable.

    Afirma que contrariamente a lo decidido, el recurso en cuestión está previsto en el sistema procesal del R.O.T.A.

    Se explaya acerca de que el recurso de nulidad se encuentra subsumido en el de apelación, y arguye que su parte debió presentar dos piezas separadas, en función del sistema recursivo contra los Laudos dictados en arbitraje de derecho.

  3. Asiste razón a la quejosa en cuanto sostiene que la sujeción a la jurisdicción arbitral no es absoluta; y que el Código Procesal contiene normas de orden público que consagran expresamente la posibilidad de revisar -por vía de recurso de nulidad, arts. 760 y 761- la resolución de los árbitros. Empero, esta cuestión merece ciertas precisiones.

    La elección del arbitraje como vía privada de resolución de los conflictos, evidencia que las partes -habilitadas legalmente para ello por las circunstancias del caso y la materia involucrada- deciden excluir o sustraer la solución de su eventual disputa de la competencia de los tribunales estatales, convención que convierte a los árbitros en los jueces naturales de la causa sin contrariar las previsiones de los art. 1 y 18 CN.

    Tal elección que puede permitir la más adecuada tutela de los intereses privados disponibles, debe ser respetada por haber sido asumida por Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B dentro de la órbita del derecho de actuación de quienes la efectuaron (art.

    1197 CC). Es por ello, que la revisibilidad de los Laudos por vía de apelación está sujeta a aquéllo que las mismas partes hayan convenido, y las normas reglamentarias o procesales a las que se sometieron, serán supletorias; a excepción de las que son indisponibles por referirse a cuestiones de orden público, cuyo contenido no puede ser soslayado por voluntad de las partes (arts. 19 y 21 CC).

    A partir de tales premisas, las partes pueden renunciar al recurso de apelación...

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