Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Mayo de 2019, expediente CSS 089072/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº89072/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TRANSPA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

TRANSPA S.A. apela la Resolución Nº 23/2016( DV RRCR) que desestimó la impugnación contra la intimación del pago de diferencia de contribuciones patronales y multa por aplicación indebida de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto 814/2001 periodos mayo 2013 a septiembre de 2013 y de noviembre de 2013 a abril de 2014.

El apelante ha cumplido con el depósito previo del importe cuestionado, conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 18.820 y mod., por lo que se encuentra habilitada la instancia.

La actora sostiene que AFIP pretende imponerle para el promedio de ventas anuales- el límite de $ 48.000.000 que refiere el decreto 1009/01 para lo cual dice que la ley 24.467 no define lo que debe enternece por PyMEs. Sostiene que la empresa debió pagar y pago la alícuota reducida del 17 % por encuadrar en la ley 24.467.

Afirma que el tope de facturación que correspondería tomar en cuenta durante el periodo objeto de determinación debe ser actualizado confirme era de $ 111.90000 no de $ 48.000.000 que aluden tanto el decreto 1009/01 como la R.G 1095 y pretende AFIP.

Señala que el Fisco desconoce lo establecido por la norma que- para la alícuota general del 21% hace excepción de los empleados comprendidos en la ley 24.467.

Lo que señala se evidencia cuando se tiene en cuenta que el considerando del propio decret. 1009/01 que invoca AFIP dice que “… quedan excluidos de sus disposiciones aquellos empleadores cuya actividad económica encuadre en la Ley 24.467 y que se debe aplicar “… a iguales fines… la Resolución (de la SePYME ). nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y su modificatoria, lo que implica que esos sujetos también son alcanzados por la disposición 21/2010 de la misma SePYME que es lo que hizo su mandante-.

Afirma que su representada estuvo encuadrada en la alícuota reducida del 17% porque cumplía las condiciones fijadas por la autoridad de aplicación, ( la Secretaría para la Pequeña y Mediana Empresa o SePYME y su sucesora) mediante las resoluciones 24/01, 675/02,147/06 y 21/10, para el fortalecimiento competitivo de las micho, pequeñas y medianas empresas por consiguiente le alcanzaban los beneficios de dichas leyes 24.467 y 25.300.

Destaca que el decreto 1008/01 no podían hacer referencia a otro importe (de $ 48.000.000) cuando fueron dictados ese era el único vigente, según lo establecido por la autoridad de aplicación, sin...

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