Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Febrero de 2015, expediente CAF 007811/2007/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7811/2007 TRANSNOA SA c/ PROCURACION GRAL CABA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de febrero de 2014.- DEP Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 663/683vta. por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, contestado a fs. 691/694 por el Estado Nacional y a fs. 696/705vta. por la parte actora, contra la resolución de fs.

659/661vta.y CONSIDERANDO:

  1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que en principio, las cuestiones que remiten al examen de normas de derecho local son ajenas a la via del recurso extraordinario por su naturaleza, salvo que lo resuelto no constituya una derivación razonada del derecho vigente o se configure un supuesto de arbitrariedad (confr. doctr. de Fallos; 311:1855; 311:2004 entre otros).

  2. Que, asimismo el Alto Tribunal tiene reiteradamente establecido que si, como en el caso de autos, la resolución apelada no desconoce validez a un acto de autoridad nacional, ni consagra la preeminencia de una ley local sobre otra de carácter nacional, sino precisamente, lo opuesto, no existe en la causa resolución contraria a un derecho o privilegio federal alguna que autorice la procedencia del recurso extraordinario como lo exige el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 285:322; 287:73; 300:474; y 866; 301:478; 302:998; 308:441; 311:96 y 955; 312:2340...

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