Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Diciembre de 2019, expediente COM 010396/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

10396 / 2016 TRANSMART S.R.L. c/ FOOD ARTS S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

10396 / 2016 TRANSMART S.R.L. c/ FOOD ARTS S.A.

s/ORDINARIO

Juzg. 6 S.. 12 14-15-13

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión,

así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria- se reducen a 1,13 UMA, que a la fecha de hoy representa la suma de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($

3.286), los estipendios del Perito Informático, M.A.O..

Asimismo se reducen a 0,18 UMA , que a la fecha de hoy representan la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y

OCHO PESOS ($ 548), los honorarios correspondientes a la perito calígrafa N.O., perito contadora A.C.R. y perito tasador P.P.F., de manera individual (Ley 27.423 arts. 16, 19, 21, 22, 24 y 25 inc. a) y b)).

Por las tareas realizadas en autos, se Fecha de firma: 27/12/2019 Expte. N° 10396 / 2016 1

Alta en sistema: 30/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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reducen a SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 7.800) los emolumentos correspondientes a la mediadora, M.E.P. (Dec. 2536/15: Anexo I, art. 2 inc. d).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las...

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