Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Abril de 2017, expediente CAF 036863/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 36863/2016 TRANSMARITIMA CRUZ DEL SUD SA TF 30901-A/3 c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 18 de abril de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Fisco Nacional a fs. 46/47vta., contra la sentencia de fs. 37/38, cuyo traslado fue contestado a fs. 57/58vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 12 de febrero de 2016 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas a la AFIP-DGA demandada, la resolución n° 200/2011 (AD SAO), dictada en el expediente administrativo SIGE 13289-34541-2009 (SC80-09-017)

    Para decidir que no se configura, en la especie, la infracción prevista en el art. 995 del código aduanero, consideró

    determinante que no se produjo el perjuicio fiscal puesto que al momento de confeccionar el informe con el que se dio inicio al sumario infraccional (22/06/2009), hacía once días (desde el 11/06/2009) que ya se encontraban presentados todos los certificados, convalidados por el SENASA, que acreditaban a condición de “orgánica” de la mercadería. Destacó el tribunal que algunos fueron emitidos con posterioridad a las fechas en las que debían ser presentados, lo cual imposibilitó a la documentante el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la nota externa 101/08.

  2. Que el Fisco Nacional, en su expresión de agravios, manifiesta que la circunstancia que los certificados se hayan presentado fuera del plazo de 45 días posteriores al embarque de la mercadería, tal como lo establece la nota externa 101/08, hace que la conducta sea pasible del reproche que contempla el art. 995 del CA. En subsidio, solicita que se recalifique la conducta en las previsiones del art.

    994 del CA.

  3. Que la infracción prevista en el artículo 995 del código aduanero -por la que se sanciona a quien “transgrediere los deberes impuestos en este código o en la reglamentación que en su consecuencia se dictare (…) cuando el hecho no tuviere prevista una sanción específica en éste código y produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o afectare o hubiere podido afectar el control aduanero”-, se trata de una ley Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28504601#176219570#20170418120150236 Poder Judicial de la Nación 36863/2016 TRANSMARITIMA CRUZ DEL SUD SA TF 30901-A/3 c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO penal en blanco, es decir que el presupuesto que...

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