Transformación de S.R.L. en S.A.

Fecha de publicación24 Mayo 2018
Fecha de disposición24 Enero 2018
SecciónIX- CONTRATOS, ESTATUTOS, BALANCES, ETC

METALÚRGICA ARGENTINA S.R.L.

TRANSFORMACIÓN de S.R.L. en S.A.

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Denominación- domicilio - plazo - objeto - capacidades.

ARTÍCULO 1°

Denominación: La sociedad se denominará “METALÚRGICA ARGENTINA LA.”, siendo continuadora - bajo otra tipicidad societaria- de: “METALURGICA ARGENTINA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2°

Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Armstrong, departamento General Belgrano, provincia de SANTA FE; pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero; como así facultando a los directores a establecer la sede social dentro del domicilio declarado con la sola obligación de informarlo en la primera asamblea ordinaria que se lleve a cabo.

ARTÍCULO 3º

Plazo: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Rosario, a partir de la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada inscripta en: “Contratos”, al Tomo: 145, Folio: 9161 y N° 932 el 21 de junio de 1994, con las modificaciones inscriptas en: “Contratos”, Tomo: 155, Folio: 14.307 y N° 1097 del 23 de julio de 2004, Tomo: 158, Folio: 19.870 y N° 1510 del 29 de agosto de 2007 y Tomo: 162, Folio: 1.139 y N° 67 el 13 deenero de 2011, respectivamente; del aludido Registro.

ARTÍCULO 4°

Objeto: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:

Fabricación, armado y venta de implementos agrícolas en general incluyendo autopropulsados y sus partes y al transporte automotor, nacional e internacional, de cargas. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá recibir, en parte de pago, implementos usados, para su posterior comercialización y constituirse en acreedor prendario, previa inscripción en el registro correspondiente; como así también realizar otros actos y contratos que se relacionen con su objeto.

CAPÍTULO 2 Artículos 5 a 10

CAPITAL

ARTÍCULO 5°

Capital: El capital social es de pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000,00), representado por acciones de pesos Diez Mil ($ 10.000,00) valor nominal, cada una. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establecido en el 188 de LGS.

ARTÍCULO 6º

Acciones: Las acciones serán nominativas no endosables, pudiendo ser o arias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Pueden también fijarse una participación adicional en las ganancias.

ARTÍCULO 7º

Acciones: Votos: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de Uno (1) a Cinco (5) votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

ARTÍCULO 8°

Acciones: Certificados y Títulos: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la LGS. Una vez suscriptas e integradas en su totalidad, se emitirán títulos representativos de las mismas, los cuales serán nominativos y no endosables. Los Certificados Provisionales, sólo se emitirán por aquellas acciones suscriptas, pero no integradas en su totalidad; todo de conformidad con el artículo 208 de la citada LGS.

ARTÍCULO 9°

Integración: Mora: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualesquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193, ss. y cc., de la LGS.

ARTÍCULO 10°

Debentures: La sociedad por resolución de la Asamblea general Extraordinaria, convocada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 235, inciso “6” de la LGS, podrá emitir debentures, dentro o fuera del país, de acuerdo a las normas reglamentarias pertinentes, en las condiciones, plazos, intereses, garantías y amortizaciones que estime convenientes. De conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la LGS. Los accionistas tendrán derecho preferente a la suscripción de debentures convertibles en acciones. Asimismo, y bajo el mismo marco legal societario, se podrán emitir obligaciones negociables (O.N.), previo cumplimento de los requisitos que la legislación y/o los árganos de contralor determinan. Todos los tipos de obligaciones previstos podrán ser emitidos con cláusula de no conversión en acciones, para los casos que la sociedad estime convenientes. La sociedad por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, convocada en los términos del artículo 235, inciso “4”; podrá fusionase o escindirse de conformidad a los principios que determinan los artículos 82, siguientes y concordantes, en cualesquiera de las opciones que determina el artículo 33 y sus incisos, de la LGS.

CAPÍTULO 3 Artículos 11 a 14

ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 11º

Administración. Directorio: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto por el número que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de CUATRO (4), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios: la Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares por el...

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