Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Julio de 2019, expediente CAF 023185/2001/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23185/2001; TRANSFERYCA SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA c/ EN-M° ECONOMIA-FERROCARRILES ARGENTINOS (EN LIQ) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 12 de julio de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que s fs. 1313 la parte demandada dedujo recurso de apelación contra la resolución del 12 de marzo del corriente año, mediante la cual la Sra. magistrada de grado decidió

    rechazar los planteos formulados por el Estado Nacional, con costas y, en consecuencia, decidió aprobar -en cuanto ha lugar por derecho- la liquidación practicada por la perito contadora a fs. 1288, por la suma de $ 723.470.

    Para así decidir, la a quo sostuvo que como principio, los honorarios están expresados a la fecha de su regulación, salvo que en el auto regulatorio se haya indicado una fecha precisa distinta. Y, precisó que, en el caso, ésta Sala III ha determinado expresamente que las sumas reguladas en autos lo son “a valores del 1°

    de enero de 2000” (v. resol. de fs. 1248 y su aclaratoria de fs. 1252) y que, encontrándose firme dicho decisorio resulta procedente que los honorarios sean reexpresados desde la fecha fijada por la Alzada.

  2. Que en su memorial de fs.

    1316/1318vta. -que fue replicado por la perito contadora y por la Dra.

    1. a fs. 1321/1323vta. y 1328/vta., respectivamente- la demandada se agravia de los fundamentos esbozados por la Sra. Juez de primera instancia al sostener que, del modo en que se decide, se estarían aplicando intereses sobre honorarios desde una fecha anterior al inicio de actuación profesional desarrollada en autos, dado que se calculan desde enero del año 2000, mientras que los profesionales intervinientes han iniciado sus tareas en las presentes actuaciones con posterioridad.

    En el caso de la perito contadora recién en el año 2007 -más precisamente, el 24/04/2007, momento en que aceptó el cargo-. Indica que la fecha inicial para el cómputo de los intereses debe ser el Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10205059#238989691#20190712120226088 momento desde que los honorarios regulados se encuentren firmes, lo que en autos habría sucedido a partir de la resolución de ésta Sala, de fecha 22 de febrero de 2018.

  3. Que cabe adelantar el rechazo de los agravios esgrimidos por el apelante. Ello así, pues la resolución de fs. 1248/vta. (y su aclaratoria de fs. 1252) se encuentra firme...

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