Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Mayo de 2017, expediente CNT 027552/2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 27552/2017/CA1 AUTOS: "TRANSFER LINE S.A. Y OTRO s/ SUMARIO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de mayo de 2017.-

VISTO:

El recurso de queja deducido a fs. 22/24; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección de Inspección Federal, mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2015, aplicó a TRANSFER LINE SA una multa de cuatro mil pesos ($4.000.-) por infracción a los artículos 1º de la Ley 11.544, 14 del Anexo B del Decreto 692/9 (Decreto nro. 2254/92), 1º del Decreto 1335/73 (Decreto 1038/97) y 4º de la Resolución M.T.S.S.S. nro. 17/98.

    Contra tal decisión la sumariada interpuso recurso de apelación (ver fs. 11/15vta.), que fue desestimado por resolución del 28/03/2017 por ser inapelable en razón de monto.

  2. Sin perjuicio de señalar que, en efecto, el monto de la multa impuesta ($4.000.-) es inferior a los cuatro (4) salarios básicos del Convenio de Empleados de Comercio (CCT nº 130/75), correspondiente a la categoría M. “A” inicial (art. 11, cuarto párrafo de la Ley 18.695, t.o. Ley 23.942), el remedio procesal intentado es improcedente.

  3. La sumariada impugna la validez constitucional 11 de la Ley 18.695 en la medida de que establece la aplicación de un tope de apelabilidad, sosteniendo que esta norma veda el acceso a la jurisdicción afectando de tal modo las garantías constitucionales de inviolabilidad de la defensa en juicio y del debido proceso.

    Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29774225#179843185#20170526132449296 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 27552/2017/CA1

  4. Que no obstante ello, no prosperará el remedio procesal articulado pues, sin perjuicio de que el planteo de inconstitucionalidad en examen se efectúa en términos genéricos, que habilitarían sin más su rechazo, la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia; es...

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