Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Diciembre de 2021, expediente CAF 015894/2021
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 15894/2021/CA1 “TRANSCAMBIO SA Y
OTROS c/ BCRA (EX
100312/16 SUM FIN 1521 -
RESOL 101/21) s/
ENTIDADES
FINANCIERAS - LEY
21526 - ART 42”.
Buenos Aires, de diciembre de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:
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Que a fojas 138/140 de las constancias digitales de la causa (a las que se aludirá en lo sucesivo) el BCRA interpuso recurso de reposición alegando que este Tribunal omitió aplicar el artículo 5º de la Ley Nº 26.854, respecto al plazo de vigencia de la medida cautelar concedida.
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Que a fojas 142/149 la actora acompaña póliza de caución y solicita tener por cumplida la contracautela decidida por esta S. en la Resolución de fojas 135.
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Que en primer lugar, corresponde señalar que el artículo 5º de la Ley Nº 26.854 establece que: “Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses. […] Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá,
fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable”.
En tal sentido, este Tribunal ha expresado que “la propia ley contempla la posibilidad de la prórroga de dicho plazo, primordialmente teniendo en consideración la índole y especial trámite de las presentes actuaciones. Es decir que la norma no implica -en modo alguno- negar a los accionantes la posibilidad de replantear nuevamente la cuestión en el supuesto de que, dictada la medida cautelar impetrada se avecine el Fecha de firma: 02/12/2021
Alta en sistema: 03/12/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
vencimiento del plazo y no haya recaído aun sentencia definitiva en estos actuados” (“Forexcambio SA y otro c/ BCRA Resol 246/13 (Expte 100723/06
Sum Fin 1237)”, causa Nº 23.250/13, resolución de 11/12/13).
Por ello, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el BCRA y ordenar...
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