Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 043202/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 43.202/2015/CA1 “TRANSCAMBIO SA Y OTRO c/

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/

ENTIDADES FINANCIERAS –

LEY 21526

Buenos Aires, de abril de 2017.-

VISTO:

El escrito obrante a fojas 177, mediante el cual la parte actora solicitó la restitución de las sumas depositadas en concepto de contracautela.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 117/119 este Tribunal concedió la medida cautelar solicitada por la firma Transcambio S.A. y los Sres. J.A.V., A.S.V., S.E.V., O.J.V., L.P. y G.M.A.R., en los términos del artículo 5° de la Ley N° 26.854 y, en consecuencia, se ordenó al Banco Central de la República Argentina que se abstenga de ejecutar la multa dispuesta en la Resolución N°

    623/2015 del Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, dictada en el Sumario Financiero N° 1432 (Expte. N° 101.037/2014) por el término de seis meses, previa caución –modificada por aclaratoria de fs.

    152/154-.

  2. Que a fojas 155/157, los coactores acreditaron la constitución de la contracautela por la suma total de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) que fue aceptada por medio de la resolución de este Tribunal a fojas 159 vta.

  3. Que con fecha 12 de mayo de 2016, este Tribunal dictó sentencia definitiva en los autos caratulados “Transcambio S.A.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27305995#177357774#20170427100508793 Casa de Cambio y Otros c/ Banco Central de la República Argentina s/

    Entidades Financieras – Ley 21.526Art. 42 (Expte. N° 49740/2015)” en donde los coactores habían interpuesto recurso directo en los términos del artículo 42 de la Ley N° 21.526. En este sentido, a fojas 970/974 de dicha causa, se procedió a revocar la Resolución N° 623 del 10 de julio de 2015. Asimismo, cabe aclarar que dicho pronunciamiento se encuentra firme al haber sido denegado el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central el 15 de junio de 2016. En 23 de noviembre de 2016 se devolvieron las actuaciones al Banco...

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