Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2021, expediente FSM 010125/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 10125/2021/CA1

TRANSBA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE Z. s/ DAÑOS VARIOS

Juz. Fed. de Campana – S.. Civil N° 1

M., 28 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 11/08/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” rechazó in limine la presente acción por existencia de litispendencia y dispuso el archivo de las actuaciones.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la accionante había iniciado los autos caratulados: “TRANSBA

    c/ Municipalidad de Z. s/ Medida Autosatisfactiva”

    (E.. N° FSM 1061/2013), en los cuales solicitó una tutela urgente a efectos de la inmediata remoción de las construcciones ubicadas debajo de las líneas de alta tensión, ante el gravísimo e inminente riesgo para la seguridad e integridad física de las personas que allí

    habitaban, resultando también una amenaza para la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica que se encontraba a su cargo.

    Consideró que, el examen integral de las dos contiendas demostraba que se trataba del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que existía continencia,

    conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, habiéndose ya resuelto lo que constituía la materia o la prestación deducida en el nuevo juicio.

    Sostuvo, que en virtud de la conexidad de ambas acciones, la identidad de partes y de objeto, como el Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    estado avanzado del trámite del E.. 1061/2013 y los trabajos llevados a cabo en la obra pública en cuestión,

    sin perjuicio del tiempo transcurrido durante su tramitación, debía rechazarse la presente acción por la existencia de litispendencia.

    Agregó, que el fundamento de dicha institución radicaba en la necesidad de evitar que una misma pretensión fuera objeto de un doble conocimiento, con la consiguiente posibilidad de que sobre ella recayeran sentencias contradictorias y el dispendio jurisdiccional que dicha circunstancia comportaría.

    Por último, hizo saber a la peticionante que debía efectuar las presentaciones que estimare correspondientes en las referidas actuaciones “TRANSBA c/

    Municipalidad de Z. s/ Medida Autosatisfactiva” (E..

    1061/2013), a efectos de compeler al Municipio a culminar las obras de soterramiento del electroducto allí acordadas.

  2. Se agravió la recurrente, al señalar que la sentencia que rechazó in lime la acción entendió

    equivocadamente que se encontraba configurada una litispendencia entre esta causa y la acción “TRANSBA c/

    Municipalidad de Z. s/ Medida Autosatisfactiva”.

    Narró los antecedentes del caso, indicando que en el año 2010, en su calidad de concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica dentro de la región eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, detectó

    diversas invasiones en terrenos afectados a servidumbre administrativa de electroducto, en los que se encontraban emplazadas Líneas de Alta Tensión (LATs), configurando ello un riesgo para la seguridad pública de los vecinos allí

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 10125/2021/CA1

    TRANSBA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE Z. s/ DAÑOS VARIOS

    Juz. Fed. de Campana – S.. Civil N° 1

    establecidos como también para la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica.

    Como consecuencia de ello y, ante la falta de respuesta del Municipio, inició cuatro (4) medidas autosatisfactivas correspondientes a cada uno de los inmuebles o predios afectados, entre ellos, el principal perteneciente al dominio privado de la Municipalidad de Z., señalando que en dichas acciones se peticionó el desalojo de las viviendas que se encontraban dentro dela franja de seguridad de la LATs y su posterior demolición o desarmado, para eliminar el riesgo a la seguridad pública.

    Continuó relatando que, en el año 2011...

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