Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2019, expediente COM 010878/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F TRANSATLANTICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. C/ LABORATORIO SANT GALL FRIBURG QCI S.R.L. S/EJECUTIVO Expediente COM N° 10878/2019 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la sentencia de trance y remate de fs. 94/100 que desechó las excepciones de falsedad de título y prescripción opuestas, y por ende, mandó llevar adelante la ejecución contra Laboratorio Sant Gall Friburg QCI SRL hasta la suma de $ 3.104.000 con más los intereses allí fijados (fs. 102).

    El memorial de fs. 104/11 fue contestado en fs. 113/114. Se enfatizó allí en que se ha procedido a modificar el texto original de creación del pagaré ejecutado, por lo que la deuda existió, mas el documento fue adulterado a los fines de perseguir su cobro. Se hizo hincapié, en síntesis, en USO OFICIAL la adulteración/modificación/sobreescritura sobre el título a los fines de lograr su cobro.

  2. Comparte esta S. lo decidido en el grado. En efecto, la adulteración que da lugar a la excepción de falsedad debe provenir del falseamiento del documento a partir de su lavado mecánico o químico, enmendaduras, raspados, sobrelineados, agregados no auténticos o enmiendas por sobrecarga, que pongan de resalto de manera inequívoca que existió una voluntad tendiente a suprimir, ocultar o modificar la literalidad que le es propia (cfr. E.M.F., “Juicio Ejecutivo, Ejecuciones Especiales y Proceso Monitorio”, T. I, pág. 694, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2019).

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33541918#251710897#20191219124331415 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F A partir de allí, aun siendo válida la postura de la apelante ésta resulta irrelevante a los fines que aquí nos ocupan puesto que las grafías en lápiz, parcialmente borradas, en las fechas, beneficiario y lugar de pago, no constituyen falseamiento del documento, pues la utilización de este medio autoriza a pensar que no eran constitutivas y que su supresión no ha representado la adulteración del mismo (cfr. cita en E.M.F., ob.

    cit., pág. 694; CNCom., S.B., 14.6.89, "Tintorería Industrial Mulco Sur SA c/

    Komarovsky, D.; entre otros).

    Así entonces, no siendo el grafito un medio idóneo para asentar una declaración...

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