Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Octubre de 2020, expediente COM 017423/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

17.423/2019

TRANSATLANTICA COMPAÑIA FINANCIERA S.A c/ DUETE NESTOR

ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 20 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora contra el proveído de fecha 02.10.2020

    que desestimó su pedido de que se notificara a la demandada por carta documento –con aviso de visita y de retorno, con transcripción del proveído de inicio- la intimación de pago ordenada en autos contra el demandado (con domicilio real en la Provincia de Corrientes), ello con base en los arts. 135 inc.1 y art. 163 inc. 2 –párr. 2do- CPCC.-

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,

    valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19). -

  3. ) En la especie, la asignación del juzgado para el inicio de la demanda data del 26.02.2019, de lo que se sigue que ésta ha sido promovida una vez entrada en vigencia la ley 26.536, razón por la cual se torna aplicable el régimen establecido por esa normativa, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 43/2018 ($

    150.000).-

  4. ) Ello así y en tanto a la presente ejecución se le dio curso por la suma de $85.956,22, se observa que dicho monto no supera el mínimo de audibilidad...

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