Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Octubre de 2018, expediente COM 001458/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C TRANSACCIONES PRIVADAS S.R.L. c/ RUSSO, EVA ROSA s/EJECUTIVO Expediente N° 1458/2018/CA1 Juzgado N° 26 Secretaría N° 52 Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. El art. 58 L.A, dispone: “- El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de mediación, de dos (2) UMA; d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.” (SIC).

  2. Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la ley, la Sala estará a los mínimos citados en la presente norma.

  3. En consecuencia, se elevan a 6 UMA –equivalentes a ($10.290)

al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr.

A.G.S.F., regulados a fs. 52.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de...

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