Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Junio de 2015, expediente COM 063135/2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TRANSACCIONES PRIVADAS S.R.L. c/ MARCOTRIGIANO ELVIRA CORINA s/EJECUTIVO Expediente N° 63135/2008/CA1 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 25 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. El art. 8 L.A, dispone: “salvo pacto en contrario, los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a quinientos pesos ($ 500) en los procesos de conocimiento, trescientos pesos ($ 300)

    en los procesos de ejecución y doscientos pesos ($200) en los procesos voluntarios...” y que “Las regulaciones mínimas previstas deberán adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en al Art. 10 y el capítulo III de la presente ley” (SIC).

  2. Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 7 y 9 de la L.A. conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la ley, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo.

  3. En consecuencia, se elevan a doscientos diez pesos ($ 210) los honorarios del Dr. A.G.S.F., regulados a fs. 109.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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