Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 004218/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 5 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “T.R. C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” EXPTE.

N° COM 4218/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.B. y D.L..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 345/354?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A fs. 68/79, R.T. (en adelante “T.”)

    inició demanda contra FORD ARGENTINA S.C.A. y T.G.S., por daños y perjuicios, con costas.

    Relató que el 19/04/2010 adquirió de la demandada F. Argentina S.C.A., a través de la concesionaria T.G.S., un automóvil cero kilómetro modelo Focus Trend Plus 2000.

    Refirió que en esa oportunidad fue convencido por ellas de las virtudes de adquirir un vehículo con 5 airbags, que supuestamente le salvarían la vida en caso de un choque.

    Agregó que el 08/04/2011 cumplió con el servicio de inspección correspondiente a los 15.000 kms. (o a los 12 meses), estableciéndose en el libro garantía, mantenimiento y guía de concesionarios que correspondía la sustitución de los airbags.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127550#251433771#20191205110147382 Poder Judicial de la Nación Afirmó que la unidad fue entregada con un defecto gravísimo cual era la inutilidad de los mencionados airbags.

    Explicó que sufrió un violento choque en el cual ese dispositivo no se abrió y tampoco funcionó correctamente el cinturón de seguridad, calificándolos como defectuosos de fábrica.

    Agregó que el evento le produjo serias lesiones en el rostro, hombro, latigazo cervical y pérdida de conocimiento.

    Dijo que puso en conocimiento de las demandadas mediante carta documento los hechos ocurridos, las que fueron contestadas indicándosele, en el caso de F. Argentina S.C.A. que los airbags no se accionaban en todos los siniestros, y del lado de T.G.S. negando el accidente.

    USO OFICIAL Agregó que T.G.S. le manifestó la necesidad de que el vehículo fuese inspeccionado con sus mecánicos, lo cual ocurrió el 14/03/2011 en la concesionaria F. ubicada en Av. I. n° 80, partido de Quilmes.

    Explicó que la inspección se realizó en la calle, con desprecio e incluso violencia hacia su persona y la de su esposa que también se encontraba presente, en tanto no se le permitió el ingreso del vehículo en el local ni facilitó ningún tipo de instrumental.

    Invocó la existencia de publicidad engañosa, refirió a sus términos y sostuvo que adquirió el vehículo producto de un gran engaño, ya que en ningún momento se le mencionó que los airbags no se accionan en cualquier accidente.

    Explicó que el técnico de F. enviado por la fábrica concurrió con una notebook con el programa y accesorios para el monitoreo Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127550#251433771#20191205110147382 Poder Judicial de la Nación del sistema de cinturón y airbags, y que sólo manifestó que estaba todo correcto.

    Atribuyó responsabilidad a las demandadas en los daños y perjuicios cuyo padecimiento invocara.

    Reclamó el resarcimiento por lucro cesante que estimó en la suma de $ 50.000, el reintegro de gastos por la privación de uso del vehículo que cuantificó en la suma de $ 12.000; la reparación por daño moral, el cual valuó en la suma de $ 200.000; aplicación de daño punitivo por $ 200.000, la suma de $ 50.000 por las lesiones padecidas y el importe de $ 50.000 en concepto de daño psicológico.

    Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  2. A fs. 105/114 T.G. S.A. (en adelante “la USO OFICIAL concesionaria”), contestó demanda.

    Formuló una negativa pormenorizada de los hechos y desconoció la totalidad de la documentación acompañada, con excepción del intercambio epistolar.

    Se refirió en primer término a la supuesta publicidad engañosa que le atribuyó T. resistiendo tal calificación y sosteniendo que no centró sus avisos en ninguno de los elementos que aquél refiere, lo cuales ni siquiera mencionó tangencial o subsidiariamente.

    Dijo que como ello no ocurrió, no pudo existir engaño derivado de la misma, contexto en el cual la supuesta publicidad quedaría reducida a los comentarios que dice haber recibido de los vendedores al adquirir el vehículo, extremos que también negó.

    Afirmó, en relación a las fallas atribuidas al equipamiento, que aquél no es en modo alguno una suerte de seguro infalible contras las secuelas o efectos de un accidente automovilístico.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127550#251433771#20191205110147382 Poder Judicial de la Nación Explicó que esa barrera que crea la expansión del equipo como respuesta simultánea al impacto, adquiere una importancia relevante para amortiguar la violencia del choque y los efectos físicos consiguientes, lo cual si bien resulta un aporte técnico a la prevención y seguridad, no resulta una solución total y absoluta a la fenomenología de los accidentes automovilísticos.

    Seguidamente se refirió a la integración del sistema de airbag correspondiente al automóvil adquirido por T.. Sostuvo, respecto a que alguno de sus representantes le habría dicho que aquellos le salvarían la vida en caso de un choque, que no sólo resulta una afirmación falsa, sino que también una aserción inverosímil e impropia de todo adquirente de un automóvil, que en ningún caso puede asumir esa suerte de USO OFICIAL convicción fundamentalista, totalmente alejada del sentido común y de una apreciación racional de los beneficios ciertos de la cosa adquirida.

    Arguyó que no participó de la inspección que T. le atribuyó a un técnico de F., sin perjuicio de lo cual se remitió a las constancias y conclusiones de dicha investigación, en el caso de haber sido realizada.

    Subrayó la inexistencia de vicios redhibitorios y resistió la procedencia de los daños reclamados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. A fs. 131/144, FORD ARGENTINA S.C.A. en adelante (“F.”), contestó demanda.

    Formuló una negativa pormenorizada de los hechos y desconoció la totalidad de la documentación acompañada.

    Sostuvo que tal como lo afirmara el actor, el sistema de seguridad del vehículo funcionó correctamente.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127550#251433771#20191205110147382 Poder Judicial de la Nación Arguyó que los daños que sufriera T., fueron responsabilidad de un tercero, los que no podrían haberse evitado por los sistemas de seguridad del vehículo, contexto en el cual la demanda debe rechazarse.

    Seguidamente se refirió al manual del propietario, el cual indicó

    encontrarse a disposición en los concesionarios y en internet, y del que surge los términos en que el sistema de airbag se activa y el modo en que los pretensores de cinturón de seguridad funcionan.

    Afirmó que T. lo demanda sobre la base de que participó en un accidente de tránsito del cual no salió ileso, lo cual resultaría totalmente injustificado en tanto no existe sistema de seguridad que asegure la indemnidad de los pasajeros, lo cual no implica que resulte defectuoso.

    USO OFICIAL Explicó que los airbags son un sistema de seguridad secundario o pasivo, complementario a los cinturones de seguridad y que se activan en situaciones determinadas que dependen del ángulo y fuerza de la colisión.

    Siguió diciendo que tal como lo indica el manual, el hecho de que los pretensores y las bolsas de aire no se activaren no significa que el sistema haya fallado, sino que el “sistema de seguridad personal” determinó

    que las condiciones del accidente no eran adecuadas para activar esos dispositivos de seguridad.

    Agregó, luego de detallar la composición del sistema de seguridad, que cuenta asimismo con una computadora independiente que como principal función verifica, en cada encendido, el funcionamiento del equipo de airbags, y en caso de existir alguna falla emite una señal de alarma, circunstancia cuya ocurrencia no manifestara T.; y que su segunda función es la de grabar todas las señales que emiten los sensores de desaceleración, actuando como una auténtica “caja negra”.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23127550#251433771#20191205110147382 Poder Judicial de la Nación Enfatizó que conforme sucediera el choque denunciado por T., los airbags no se activaron porque la colisión no tuvo la magnitud suficiente o porque se produjo de modo que excedía el ángulo de impacto que tiene previsto el sistema de airbags, y no porque hubiera existido algún defecto de fábrica.

    Finalmente se refirió a los daños cuya reparación se pretende y respecto a la aplicación de daño punitivo, solicitando su total desestimación.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La a quo dictó sentencia a fs. 345/354.

      Rechazó la demanda e impuso las costas al actor, USO OFICIAL vencido.

      Para así decidir, la magistrada inicialmente estimó que a los fines de determinar si ha existido un “vicio”, y en su caso su potencial efecto dañoso, resultaba de...

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