Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Octubre de 2022, expediente FSA 011000042/2012/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

TRANMAR S.R.L. Y OTRO C/ DIRECCION NACIONAL

DE VIALIDAD Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS -

HONORARIOS

-EXPTE. N° FSA 11000042/2012/CA2-

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 14 de octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 27/6/22 a fin de resolver los recursos de apelación articulados por la Dirección Nacional de Vialidad y por la firma Pigüe S.A. en contra de la resolución de fecha 10/5/22, quien además recurrió el pronunciamiento del 26/5/22.

    Por la primera de las decisiones, el juez reguló los honorarios de los letrados de la actora de la siguiente manera: a) al Dr. G.J.B., por su labor desarrollada en parte de la primera y tercera etapa del juicio en la suma de $214.176,80 (pesos doscientos catorce mil ciento setenta y seis con ochenta centavos) y b) al Dr. J.A.Z.G., por su actuación en parte de la primera, segunda y tercera etapa del proceso, en la suma de $597.440,54 (pesos quinientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta con cincuenta y cuatro centavos), mientras que por su intervención en el incidente de caducidad de instancia resuelto el 15/4/15 le fijó el monto de $100.199,67 (pesos cien mil ciento noventa y nueve con sesenta y siete centavos centavos).

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por otro lado, por resolución del 26/5/22, sin perjuicio de desestimar el recurso de aclaratoria articulado por el Dr. C.B.F.,

    el magistrado rectificó la regulación de sus honorarios como apoderado legal de Servicios Viales de Pigüe S.A., fijándole por su labor desarrollada en parte de la primera, segunda y tercer etapa del juicio, la suma de $ 716.427,66 (pesos setecientos dieciséis mil cuatrocientos veintisiete con sesenta y seis centavos).

    Previó adicionar el IVA correspondiente en caso de revestir los abogados la condición de responsables inscriptos frente a dicho tributo.

  2. Que el Dr. F. explicitó su agravio sosteniendo que su mandante también fue ganadora en virtud de haberse rechazado la demanda en su contra, por lo que solicitó un trato igualitario con los abogados de la accionante a los efectos regulatorios en relación al porcentaje fijado a su favor a quienes se les reguló el 15% sobre la base de $5.009.983,60, mientras que a su parte el juez le aplicó el 11% de dicha suma; todo ello con fundamento en el art. 47 de la ley 21.839.

    Asimismo, peticionó la aplicación del 30% sobre la cantidad que le correspondía conforme lo dispuesto por el art. 9 de la ley arancelaria.

  3. Que, por su parte, la Dirección Nacional de Vialidad se agravió

    respecto de los honorarios de los letrados de la actora -no así los determinados a favor del Dr. F. por estar a cargo de la accionante- entendiendo para ello que el juez valoró en exceso la labor desarrollada, solicitando que se apliquen los mínimos legales.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Corrido el traslado, los Dres. B. y Z.G. -quienes consintieron sus regulaciones- consideraron que el recurso...

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