Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Junio de 2023, expediente COM 016329/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

16329/2018 - TRANIER, NICOLAS c/ MUÑOZ, CARLOS s/EJECUTIVO

Juzgado N°30 - Secretaría N°60

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El ejecutante apeló la resolución de foliatura digital 234

    mediante la cual el magistrado de primera instancia declaró la nulidad de lo actuado a partir el mandamiento de intimación de pago. Sus agravios de fs.

    239/246 fueron respondidos a fs. 248/251.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de foliatura digital 257/263 que esta Sala comparte, resultan eficientes para desestimar el recurso.

    1. L. se señala que, las nulidades del procedimiento son relativas, de acuerdo con su posibilidad de convalidación (artículo 170

      Cpcc.).

      A su vez son susceptibles de convalidación por consentimiento expreso o tácito de la persona a quien presuntamente perjudiquen y no haya reclamo dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento (artículo 170,

      1. Cpr.; cfr. CNCom., esta Sala in re: “Centro Comercial La Prudencia S.A.

      s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra” del 31-3-98).

      Así, dicha sanción se reserva como última ratio ante la existencia de una efectiva indefensión, lo que se comprueba en autos en tanto si bien no se desconoce la existencia de un embargo en el sueldo del accionado, de tal extremo no puede presumirse el conocimiento acabado de este proceso cuando la intimación de pago -que es la vía correspondiente para ello- no fue cumplida en el domicilio real del ejecutado y menos entendida con su persona (ver diligencia del 14.11.19).

      Recuérdese que el trámite de intimación de pago -en forma correcta- es insoslayable.

      Fecha de firma: 14/06/2023

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      En efecto, el aludido trámite ha sido considerado irrenunciable desde que su omisión afecta el derecho constitucional de defensa en juicio,

      no pudiendo tenerse por producido por otras vías, pues adquiere formalidades propias que lo distancian de toda otra notificación (CCom. esta Sala in re: “Lloyds Bank (BLSA) LTD. c/Keszti Alfredo s/ ejecutivo” del 28.07.94).

      Ello porque, la intimación de pago no es un mero traslado de la acción interpuesta, sino que, en virtud de la naturaleza del título que la sustenta, comporta un verdadero requerimiento de pago formulado por el oficial de justicia contra el cual pueden oponerse determinadas y taxativas defensas (cfr. Fallo transcripto en Colombo-Kiper, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación"; t. V, p. 64).

      De tal modo, no podría ser reemplazada por la existencia de un embargo, máxime si se atiende a...

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