Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 010271/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 10.271/2019 “TRANGONI, H.G. c/

BORGNA Y MACHIAROLI, ALFREDO Y OTROS S/ESCRITURACION”.

JUZGADO N° 93.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados “TRANGONI, HORACIO

GUILLERMO c/ BORGNA Y MACHIAROLI, ALFREDO Y OTROS

S/ESCRITURACION”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a

resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el

siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y

M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse

vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor

G.G.R., dijo:

I. Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha 17

de agosto de 2022, apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs.

56/58.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo no ha sido

evacuado por la contraria.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 65 las

actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un

pronunciamiento definitivo.

II. La Sentencia El pronunciamiento de grado rechazó la demanda presentada por la

Fecha de firma: 24/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

parte actora, con costas al vencido.

Por último, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales

intervinientes para el momento procesal oportuno.

III. Agravios a) Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a

analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan

sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el

caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime

apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

144:611).

  1. El demandante se queja en una primera aproximación por

    encontrarse disconforme con que se haya desestimado la acción

    presentada.

    Luego de rememorar los argumentos planteados oportunamente,

    afirma que debe anularse por contradictoria la sentencia recurrida, pues

    por un lado declaró la causa como de puro derecho en la audiencia

    conforme el art. 360 del CPCCN precedida el día 1 de diciembre de 2020,

    al entender que no existían hechos susceptibles de comprobación, y

    meses después dictó sentencia rechazando la solicitud demanda de

    escrituración incoada.

    Asevera que la interpelación que pone en mora al deudor puede

    estar dada por la remisión de un telegrama colacionado, de una carta

    documento, de un acta notarial, Mediación y por interposición de

    demanda.

    Deduce, por consiguiente, que el art 509 CCiv nos indica que: “Para

    que el deudor incurra en mora, debe mediar requerimientos judicial o

    extrajudicial por parte del acreedor”, si el plazo es indeterminado, el

    deudor no incurre en mora mientras éste no se haya establecido

    judicialmente CCiv.C, 18/4/58, JA 1959IV200.

    En virtud de todo ello, entiende que el plazo para demandar la

    escrituración se encontraba prescripto, resultando como consecuencia de

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    ello el decisorio recurrido, un acto jurisdiccional inválido por lo que solicita

    su revocación.

    1. El caso

  2. La parte actora promovió demanda de escrituración contra Alfredo

    Borgna y M., A.J.B. y M. y Matilda

    Antonia Borgna y M. a fin de que se los condene a otorgar la

    escritura traslativa de dominio respecto del lote de terreno designado

    según título como Lote 12 de la Manzana 46, ubicado en la localidad de

    San Bernardo, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires,

    N.C.: Circ. IV, S.. W, M.. 46, P.. 12, inscripto en

    el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata en el Folio 1649 del Año

    1947.

    A los fines de justificar su pretensión, refirió que, conforme a la

    transferencia y cesión de derechos de boleto de compraventa, el día 10

    de diciembre de 1979 adquirió del Dr. J.H.V., quien había

    adquirido a los titulares de dominio el lote indicado por intermedio de la

    firma Juan Boracchia (h) SRL.

    Recordó que la venta se efectuó por el precio total y convenido de

    dólares billetes estadounidenses diez Mil (U$S10.000.), equivalentes en

    su momento a pesos diez mil ($10.000.), abonados íntegramente de

    acuerdo con la constancia de transferencia y cesión de derechos de

    boleto de compraventa adjunto.

    Afirmó que como se acordó en la cláusula cuarta de la cesión del

    boleto de compraventa acompañada, tomó a su cargo las restricciones y

    gravámenes que pesaban sobre el bien, en tanto que con la

    documentación acompañada se acreditó que se ha dado cumplimiento

    con el compromiso asumido.

    Añadió que resultaron infructuosas las medidas y diligencias

    extrajudiciales para obtener la correspondiente escritura traslativa de

    dominio, informando el Escribano designado H.N.P., que

    los vendedores se desentendieron de la obligación con evasivas

    dilatorias.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Denunció que se encuentra en posesión del bien objeto de autos y

    que debido a los intentos de escriturar resultaron infructuosos, pretende

    obtener la escrituración del bien prometido conforme lo...

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