Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 071068/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

71068/2018

TRANCHIDA, ANA LUCIA c/ PEREZ, P.S. Y

OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 03 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 27/9/2022, 4/11/2022, 7/11/2022 y 8/12/2022 y sus fundamentos, contestados el 6/2/2022 frente a la regulación de honorarios del 27/9/2022.

  1. Para estudiar los honorarios de la auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario.

    En tal entendimiento, por resultar reducidos, se elevan los honorarios de la perito tasadora S.B.F. en la cantidad de 8 UMA que al día de la fecha representan la suma de $99.832.

  2. En cuanto a los honorarios de la mediadora, señala la profesional, en breves palabras, que al determinar su retribución no se indicó la base sobre la cual se la calculó, por lo que resultan reducidos los fijados a su favor en este proceso concluido por desistimiento de la acción y del derecho. Agrega que el decreto que debe considerarse es el 564/2021 y que resta que su retribución se fije en UHOM.

    El demandado contesta el traslado y destaca que por aplicación del decreto 1467/15, actualizado por el decreto 353/2022,

    al resultar este un proceso de monto indeterminado, los honorarios regulados que le corresponden son los de $34.200. Agrega que a ese valor debe restársele los honorarios provisionales abonados, lo que arroja la suma de $30.780.

    Ahora bien, se recuerda que con respecto a la ley utilizada para la regulación de sus emolumentos este Tribunal ha Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    resuelto que debe aplicarse el decreto vigente al momento en que el estipendio deviene exigible, naciendo allí el derecho a reclamar el cobro de los honorarios (conf. expte. N° 35.292/2007, del 26 de junio del 2008, entre otros), por lo que asiste razón a la mediadora al señalar que el decreto que resulta de aplicación es el 564/2021,

    vigente desde el 1/8/2021 y al momento de la regulación de los honorarios.

    En cuanto a lo demás, se destaca que el proceso carece de base objetiva, por lo que en razón al desistimiento de la acción y del derecho y lo que surge del formulario de mediación acompañado a estas actuaciones (v. aquí), corresponde aplicar al caso de...

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