Sentencia de Sala “A”, 16 de Junio de 2009, expediente 18.787

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala “A”

Judicial Poder Judicial de la Nación Nro. 558/09 Rosario, 16 de junio de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro. 18.787

caratulado “Actuaciones para la tramitación de honorarios solicitadas por el Dr.

S. en autos caratulados: MARGÜELLO, M.E. c/P.E.N. y otros s/ Amparo”

(nro. 593/02 del Juzgado Federal nro. 2 de Santa Fe)

Y Considerando:

  1. - Mediante resolución nro. 136/08 glosada a fs. 94 se regulan honorarios al Dr. J.E.S. por su actuación en autos como ex apoderado del Banco Citibank NA en la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500.-).

    Apeló el letrado (fs. 95/96); se concede el recurso (fs.

    104); contestó agravios el Dr. A.F.G. en carácter de apoderado del Citibank N.A. (fs. 107/111) entendiendo que no corresponde regular los honorarios en función del monto, por cuanto el objeto sustancial de este amparo “ha sido el planteo de inconstitucionalidad de la Normativa de Emergencia efectuado por la USO OFICIAL

    parte actora…”.

    Elevados los autos a esta instancia quedan en estado de resolver (fs. 120).

  2. - En autos fue demandado el Estado Nacional a fin de declarar la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y también la entidad bancaria (fs. 2) y la sentencia de fs. 57/61 hizo lugar a este reclamo y dispuso que firme los banco devuelvan a los actores los depósitos manteniendo la moneda de origen y las condiciones pactadas (res. que fue confirmada en cuanto al fondo cfr. fs.

    75/76). Empero, a fs. 80/82 nuestro más alto Tribunal deja sin efecto la sentencia apelada y por aplicación del caso “M., J.A. c/PEN –decreto 1570/01 y otro s/amparo ley 16986” declaró la constitucionalidad de la normativa de emergencia, estableciendo, el quantum de los depósitos bancarios originalmente pactados en dólares estadounidenses y el derecho de los depositantes a percibirlos convertidos a pesos, a la relación de $1,40 por cada dólar, ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más los intereses pactados.

    Existe entonces un monto a tomar como base regulatoria que no es el de los depósitos de referencia, que suman once mil setecientos setenta y tres dólares (fs.

    88 vta.), sino la diferencia entre lo reconocido por la ley (de $1,40. –mas CER- por dólar) y el valor que se ha declarado que...

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