Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2021, expediente CCF 007967/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 7967/2021/CA1 “T., M.F. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 7, Secretaría n° 13.

Buenos Aires,29 de diciembre de 2021.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora: a)

el 17 de octubre de 2021 en subsidio y fundado en el mismo escrito,

concedido el 4 de noviembre de 2021, contra la resolución del 14 de octubre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 8 de noviembre de 2021; y b) el 27

de octubre de 2021, concedido el 4 de noviembre de 2021 y fundado el 7 de noviembre de 2021, contra la providencia del 25 de octubre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 17 de noviembre de 2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora M.F.T., inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (“INSSJP” o “PAMI”) le brinde la cobertura integral de las medicaciones que indicó en el punto IV del escrito de inicio y autorice las futuras prescripciones de medicación, insumos, prácticas, estudios y análisis médicos dentro de las cuarenta y ocho horas de ingresadas las ordenes correspondientes (ver escrito del 9 de septiembre de 2021, en especial punto IV).

    Ante la intimación previa al dictado de la medida cautelar, se presentó el INSSJP e informó que la medicación objeto del reclamo no había sido negada y que la tenía autorizada con cobertura del 100%. Señaló incluso que si necesitara de un número mayor de tiras reactivas que las previstas en la normativa, podía requerir la autorización por vía de excepción en su agencia/UGL. Acompañó los correspondientes Registros de Tratamiento Farmacológico –RTF- (ver escrito del 28 de septiembre de 2021 y constancias adjuntas).

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Ello se hizo saber a la actora, quien reiteró el pedido del dictado de la medida cautelar por considerar que, toda vez que la pretensión inicial incluía también la orden de autorizar las futuras prescripciones dentro de las cuarenta y ocho horas, no podía considerarse cumplido el reclamo. Solicitó, a su vez, el reintegro de $1.838,74 que surge de tres tickets de farmacia que acompañó y dijo haber abonado de su peculio (escrito del 5 de octubre de 2021).

    El señor juez de primera instancia consideró...

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