Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 036720/2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "TRAINMET SEGUROS SA S/LIQUIDACION S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (POR S.M.A. Y OTROS)"

Expediente Nº 036720/2013 FJM Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 35 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.

Y Vistos:

La ley de concursos y quiebras establece en su artículo 287 que para la fijación de los honorarios de los letrados intervinientes en incidentes de verificación y revisión el magistrado debe remitirse a las leyes arancelarias locales, mas no determina a qué preceptos se debe recurrir para los casos en que se deban fijar estipendios a los delegados liquidadores.

Cabe entonces estimar los mismos de forma prudencial, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, como así también el monto de los créditos verificados con costas a los incidentistas (v. esta S. en "Bricolage de Argentina S.A. s/ quiebra s/

incidente de revisión promovido por Nuevo Banco del Suquia S.A.", del 02.03.10).

Con tales parámetros, se reducen a cinco mil novecientos veinte pesos ($ 5.920) los...

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