Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Mayo de 2017, expediente COM 030596/2012/CA034
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F TRAINMET SEGUROS S.A. s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 30596/2012 VG Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución de fs. 4743/44 que denegó el pedido de restitución de activos formulado por el apoderado de Trainmet Seguros SA. Se juzgó que, mediando conclusión de la quiebra por pago total, la cuestión relativa a la liquidación de los bienes de la compañía aseguradora entre sus socios debía resolverse por los carriles internos de la sociedad de conformidad con el estatuto y las participaciones accionarias, resultando una temática ajena a este trámite judicial.
Adicionalmente, se ordenó oficiar a la Justicia Federal en virtud de cierta investigación criminal llevada adelante contra uno de los socios, Sr.
S.T..
En los agravios volcados en fs. 4819/20 se criticó el anoticiamiento ordenado a la justicia penal, entendiéndolo formulado en OFICIAL USO base a conjeturas y por ende, violatorio del derecho de propiedad. La contestación de la Sindicatura corre en fs. 4992/93.
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De su lado, el Dr. P.H.F. planteó
aclaratoria y sucedánea reposición con apelación subsidiaria de aquel resolutorio en fs. 4960/67 para que se supla la omisión en orden a disponer la transferencia de cierta suma de dinero en concepto del pago de sus honorarios profesionales por la asistencia a la fallida en virtud del pacto de cuota litis que acompañó en fs. 4631/4641. La Sindicatura respondió en fs.
4988/89.
Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23056268#177881689#20170509093117219 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. En fs. 4998/99 se desestimaron las revocatorias incoadas. En relación a la pretensión del letrado se reforzó la idea central del pronunciamiento anterior en cuanto sentó que la totalidad de los bienes remanentes de la quiebra debían ser restituidos a Trainmet SA para su liquidación social. Se adicionó que con la conclusión de la quiebra el Tribunal había perdido competencia: (i) para disponer una transferencia contraria al destino previsto por el art. 228 LCQ y (ii) en relación a los bienes sobre los cuales se pretende hacer recaer el embargo; a la vez que refirió a que el letrado no había cumplido con la carga de verificar su acreencia.
Tampoco se admitió el pedido de transferencia de los...
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