Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 18 de Febrero de 2014, expediente 036734/2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "TRAINMET SEGUROS SA S/LIQUIDACION S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (POR V.J.C. Y OTRO)"

Expediente Nº 036734/2013 Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 35 Buenos Aires, 18 de febrero de 2014.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista la imposición de costas decidida en fs. 144/45.

    Los fundamentos del recurso corren en fs. 151/52, respondido por los liquidadores en fs. 154/56.

  2. Juzga esta S. que resultó acertado el temperamento adoptado en la anterior instancia, puesto que inexcusablemente la verificación fue iniciada de manera tardía a poco que se advierta que el decisorio que sustentó el pedido (v. gr. sentencia condenatoria por daños y perjuicios) se encontraba firme e incluso con liquidación aprobada (en diciembre de 2012, fs. 124) a la época en que podía realizarse la insinuación tempestiva (abril de 2013); sin que, por otra parte, se hubiera brindado una explicación plausible por el retardo acaecido en el pedido de certificación de copias (de mayo de 2013) que pudiera justificar un apartamiento de aquella solución.

    En efecto, la concurrencia que impone el art. 21 LCQ debe interpretarse en forma conjunta con la del art. 56, párr. séptimo, concluyéndose que el proceso verificatorio resulta ineludible para los acreedores que cuentan ya con resolución judicial firme dictada por el Poder Judicial de la Nación tribunal de origen, en la instancia prevista por la LCQ: 32. Así, sólo se exime de las costas en el proceso de verificación tardío, el acreedor que dedujera su verificación dentro del plazo de los seis meses...

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