Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Mayo de 2021, expediente CNT 015396/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. Nº: 15.396/2013/CA1 (54.001)

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “TRAINA NESTOR NORBERTO C/ FIBERCORD S.A. (EX KORDSA

ARGENTINA S.A.) Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a conocimiento de la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia de fecha 29/09/2020 interpone el actor a tenor del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 6/10/2020, con réplica en formato digital de Fibercord S.A en fecha 13/10/2020.

  2. ) Critica la actora el fallo de primera instancia en cuanto desestimó en todas sus partes la demanda entablada con base en el derecho común por considerar no acreditado el nexo causal entre la dolencia que padece T. y las labores realizadas en beneficio de su empleadora. Aduce que las tareas realizadas resultaban nocivas para su salud y que con el informe pericial médico se demostraron las secuelas incapacitantes que presenta y el modo en que sus labores diarias han dado origen a las mismas. Sostiene que con la testimonial obrante en la causa se demostraron las tareas de modo coincidente con lo afirmado en el escrito de inicio, así como también se acreditó la violación de los deberes de higiene y seguridad en el trabajo por parte de la codemandada.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Sobre el punto, es menester destacar que la procedencia de una pretensión de reparación integral se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad,

    ya sea de índole subjetiva u objetiva que pueda atribuirse al empleador, (arg. arts. 508, 511,

    512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil vigentes a la época que aquí interesa).

    Fecha de firma: 03/05/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, el accionante sostuvo en su presentación inicial que efectuaba tareas como como “Operador deWindup en la planta dipping”, y que sus funciones habituales y cotidianas consistían en el traslado de rollos textiles dentro de la planta a fin de colocarlos en maquinarias que procedían a teñirlo condistintos productos, cuyas dimensiones oscilaban entre los 50 y 70 metros de largo y que contaban con “rodillos superiores e inferiores en planta baja y primer piso”. Asimismo detalló que como operador de Windup, al finalizar el proceso y al comenzar el turno tenía que proceder a abastecerse de rollete, que es la base del rollo de madera, hierro y cartón prensado, los que “pesaban entre 15 kilos y 21 kilos cada uno”, para desplazarlos “al hombro desde expediciónal windup aproximadamente 20 metros,

    30 rolletes por turno, lo colocabanen piso paraenvolverlos con film transparente por el tema de humedad”. Agrega, en lo que respecta a la mecánica que “estos rolletes medían dos metros” y que sus compañeros los giraban y él “con un rollo de film comenzaba a envolver la parte superior hasta al parte inferior del mismo donde terminaba arrodillado”, a razón de “aproximadamente treinta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR