Sentencia nº AyS 1991-I, 525 - DJBA 142, 168 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 1991, expediente L 45510

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución16 de Abril de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.510, “Traína, H.B. y otros contra S.S.A.T.S. y otro. Cobro de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Azul dispuso el progreso de la demanda promovida contra S.S.A.T.S. y K.S.A. en concepto de salarios reclamados desde el 1–VII–88 hasta la fecha del pronunciamiento; con costas a las demandadas.

S.S.A.T.S.—hoy su quiebra—interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés para resolver el recurso deducido, sostuvo el tribunal de la causa en el fallo dictado que a los veinte actores individualizados a fs. 50 del escrito de demanda les asiste el derecho al cobro de los salarios no abonados desde la fecha del cierre del establecimiento en adelante, en razón de que el juez de la quiebra ordenó de oficio la continuación de la empresa por resolución del día 12–IX–88 y posteriormente con fecha 21–XI–88 autorizó la reactivación de la planta industrial de Azul donde se desempeñaron los actores.

    De este modo—señaló el juzgador de grado—quedó configurada la situación prevista en el art. 186 —3er. párrafo—de la ley 19.551 en cuanto dispone que aun cuanto no se reinicie efectivamente la labor, los dependientes tienen derecho a percibir sus haberes.

  2. La sindicatura de la quiebra de S.S.A.T.S. interpone el presente recurso en resguardo de la masa de acreedores y de los demás acreedores del concurso en el juicio de quiebra de la firma accionada, porque en la sentencia impugnada se condenó a la fallida al pago de salarios por el periodo posterior al auto de quiebra, imponiendo al concurso la satisfacción de créditos de índole laboral en contraposición con las constancias que surgen del expediente de quiebra.

    Asimismo, se denuncia la violación de los arts. 183, 186 y 187 de la ley 19.551, 163 incs.5 yó y 331 del Código Procesal Civil y Comercial...

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