Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Noviembre de 2013, expediente 6766/2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 6766/2013. TRADING AND INVESTMENTS S.A. C/

ESTABLECIMIENTO GRAFICO VULCANO S.A. Y OTROS S/

EJECUTIVO. JUZGADO 10 (100).

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013.

  1. La ejecutante apeló la resolución de fs. 130 en cuanto, al mandar llevar adelante la ejecución, dispuso que: (a) el capital adeudado debía cancelarse en dólares estadounidenses o en su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial; (b) fijó una tasa del 7% anual sin capitalizar para el cómputo de los intereses devengados desde la mora, y (c) omitió incluir en la condena las multas oportunamente convenidas (fs. 136).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 148/149 y respondidos en fs. 152.

  2. L. cabe señalar que la presente ejecución se sustenta en el "convenio de reconocimiento de deuda, mutuo y forma de pago" suscripto el 16.3.04 y que en copia obra en fs. 8/9. Allí las partes acordaron expresamente, en lo que aquí interesa referir, que: (i) "Es condición esencial e indispensable de este contrato de mutuo que el pago de las cuotas sean abonadas en dólares billetes estadounidenses, importe que "la deudora"

    declara asumir a plena conciencia...", quien "...también renuncia a proponer pagar el capital adeudado en moneda argentina o en otra moneda extranjera..." (v. cláusula 2.3); y (ii) "producida la mora comenzará a devengarse un interés moratorio mensual del uno por ciento (1%) sobre el saldo del capital adeudado, hasta el momento de su efectivo pago de capital,

    intereses y gastos. Por cada día de atraso se aplicará una cláusula de U$S 50

    (dólares billetes cincuenta)" (v. cláusula 2.5).

    Sentado ello, la Sala juzga que los agravios esgrimidos por la recurrente resultan admisibles. Ello es así, pues:

    (i) Le asiste razón en punto a que la cuestión vinculada a la moneda de pago no ha sido un debate que haya sido propuesto por los litigantes en la causa; de modo que, en tales condiciones, cabe concluir que la decisión adoptada a ese respecto resultó prematura.

    Por lo demás, cabe precisar que, en todo caso, esa valoración debe efectivizarse a instancias de una solicitud del interesado y al momento de intentar cancelarse, ya sea voluntaria o forzosamente, la obligación, pues recién en esa ocasión podrá apreciarse el grado de afectación de la integridad económica intrínseca del crédito y la incidencia de factores hasta hoy contingentes, como la cotización de la moneda extranjera (en igual sentido,

    esta S., 24.6.13, "I., M.M. y otros c/ G...

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