Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita492/18
Número de CUIJ21 - 3605755 - 3

Reg.: A y S t 284 p 152/154.

Santa Fe, 14 de agosto del año 2018.

VISTOS: los autos "TRACANELLI, EDUARDO RAUL contra SMG ART S.A. - ENFERMEDAD LABORAL - (EXPTE. 958/14 CUIJ 21-03605755-3) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-03605755-3), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la ciudad de Venado Tuerto; y,

CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de autos surge que el señor E.R.T., por apoderada, promovió demanda por cobro de pesos, cumplimiento de obligación de dar y de hacer, intereses y costas contra SMG A.R.T. S.A. en concepto de indemnización por enfermedad profesional por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario

    Por decreto de fecha 30.6.2014, el titular del citado Órgano jurisdiccional ordenó al presentante a ocurrir "ante el juez con competencia en material laboral del Distrito Judicial N° 3 (Venado Tuerto)", en razón de que ya había sido decretada la incompetencia del juzgado laboral de Rosario en los autos "Tracanelli, E.R. c/ SMG ART SA s/ Enfermedad profesional" (Expte. N° 2059/13) y no se advierte pauta alguna que justifique la competencia territorial de dicho Tribunal (f. 14).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Venado Tuerto, su titular no aceptó su radicación por ante sus estrados argumentando que el artículo 5 del Código Procesal Laboral local "es claro en cuanto es el actor quien fija la pauta de competencia", habiendo optado éste por el juez del domicilio del demandado. Por ese motivo dispuso la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Rosario que había resultado sorteado (f. 16).

    Posteriormente, la actora acompaña copia del antecedente de esta Corte, "Stangaferro" (A. y S., T. 260, pág. 460), que considera similiar y, por tanto, aplicable al caso.

    Mediante auto de fecha 03.09.2015, el magistrado laboral de Venado Tuerto consideró que el precedente alegado por la accionante no resultaba aplicable al caso. Explicó que en esta causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación de R. se declaró incompetente, atento a no advertir pauta alguna que justifique la competencia territorial de ese órgano jurisdiccional, y remitió las...

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