MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Fecha de la disposición25 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 833/2014Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.614.691/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conjuntamente con la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por la parte empleadora, el que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.614.691/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 22 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014 referida al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07; conforme surge de fojas 39 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial escalonado en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07 “E”.

Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL y homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo Nº 392, de fecha 25 de abril de 2007.

Que prima facie parecería que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita no se encontrarían legitimadas para negociar por sí solas respecto del plexo convencional en cuestión, pero ello resulta viable como infra se hará notar.

Que sin embargo, la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos ha sido reconocida por esta Autoridad de Aplicación mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 923, de fecha 15 de octubre de 2013, acto administrativo mediante el cual se declaró constituida la Comisión Negociadora cuya finalidad será la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07 la que quedó integrada por el SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO...

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