Partido de Trabajadores por elSocialismo (pts) - Distrito Provincia Santa Fé

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2011

Viernes 8 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.126 38

  1. Examinar cada tres meses los libros y constancias contables del partido;

  2. Comprobar en cada una de esas oportunidades el estado de la Caja y existencia de tÃtulos y valores de toda especie;

  3. Dictaminar sobre la Memoria, Balance General,

    Inventario y cualquier documento contable, presentados por el Consejo Directivo Nacional.

    De la Junta Electoral ArtÃculo 22

    La Junta Electoral Nacional se compone por tres miembros titulares y tres suplentes que serán elegidos por el voto de los miembros del Congreso Nacional.

    La competencia de la Junta Electoral Nacional comprende a las elecciones internas para cargos partidarios y para la elección de candidato, o precandidatos a cargos públicos electivos cuando asà se lo disponga legislación.

    Tendrá a su cargo la organización, administración y fiscalización de los comicios que le competen y el control, en el orden nacional, de lo actuado por las juntas de distrito.

    Podrá delegar determinadas tareas correspondientes a una elección nacional en las juntas de distrito.

    Una vez convocada una elección interna, la Junta Electoral Nacional difundirá el cronograma electoral y reglamentará lo necesario para el desarrollo de los comicios.

    Funcionará y adoptará sus decisiones por mayorÃa absoluta de sus miembros. En el caso de elecciones para la selección de candidatos a cargos públicos electivos, cada una de las listas oficializadas tendrán un representante en el seno de la Junta Electoral Nacional partidaria.

    Las decisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la justicia nacional electoral, de conformidad con lo previsto por la legislación.

    Del Patrimonio del Partido ArtÃculo 23

    El patrimonio del Partido Unión Celeste y Blanco (Orden Nacional) se formará con:

  4. El aporte voluntario de los afiliados;

  5. Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional.

  6. Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;

  7. Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.

  8. Los aportes que especialmente efectúen los integrantes de los órganos partidarios nacionales.

  9. Con el diez por ciento (10%) de las dietas o sueldos de los legisladores y funcionarios nacionales quienes ejerzan cargos en virtud de haber integrado listas de candidatos o cuyas designación tengan origen en acuerdo partidario ArtÃculo 24

    Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados o gravados por el voto afirmativo de la mayorÃa absoluta del total de los miembros del Congreso Nacional.

    ArtÃculo 25

    Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuate necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

    ArtÃculo 26

    El Tesorero y en su ausencia el Protesorero, deberán:

  10. llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos...

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