Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Junio de 2009, expediente 59.432

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009

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Incidente de traba de competencia negativa planteada entre el juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2,

de la Ciudad de S.M., P.. de Bs. As. y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 formado en el marco de la causa N° 37/2008: "SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A.

S/INFRACCIÓN LEY 20.680". J.P.E. W 1. SECo N° 1. EXPEDIENTE N° 59.432. ORDEN N° 22.675.

SALA "B".

Buenos Aires, ':jJ de junio de 2.009.

VISTO:

La resolución de fs. 619/620 vta. de los autos principales (fs.

46/46 vta. de este incidente) por la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 consideró trabada la cuestión negativa de competencia en los presentes autos entre aquel tribunal y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires .

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- y CONSIDERANDO:

o LL

o 1°) Que, conforme se prescribe por el arto 16 de ley N° 20.680,

o ti)

"La resolución administrativa que imponga sanciones podrá ser apelada :J

dentro de los cinco (5) días hábiles ... "; y: "...conocerá en dicho recurso en única instancia ... En la Capital Federal... el Juez Nacional en lo Penal Económico de turno. " (el resaltado corresponde a la presente resolución).

  1. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las resoluciones dictadas por los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, cuando intervienen como consecuencia de la interposición de un recurso de apelación en los términos del arto 16 de la ley N° 20.680, son sentencias emitidas "...por el superior tribunal de la causa a que se refiere el arto 14 de la ley 48, desde que por el artículo 16 de la apuntada ley 20.680,

    las resoluciones administrativas por las que se imponen las sanciones en la materia, son apelables ante la justicia, la que conocerá del recurso en única instancia ... " (confr. el dictamen del señor P. General de la Nación en la causa "LA PRENSA S.A. s/apelación multa ley N° 20.680", al cual remitió

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el pronunciamiento de Fallos 310:1.715).

  2. ) Que, por otra parte, por el inc. 7° del arto 24 del decreto N0

    1.285/58, ratificado por la ley N° 14.467 (aplicable por lo que se dispone por el arto 6 de la ley N° 24.050), se establece: "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocerá: ...7 ~ De las cuestiones de competencia y los coriflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico...

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