Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 073870/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 73870/2019 TPM D. C. SA c/ C.A.P.M.S. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, noviembre de 2019.

Vistos y considerando A. los autos a esta S. con motivo de la apelación interpuesta por la actora contra la desestimación dispuesta por la juez de grado de la medida cautelar solicitada in audita parte.

  1. Este proceso fue promovido por TPM D. C. SA mediante la presentación inaugural de fs. 259/280. Allí, a pesar de que en el encabezado sólo se hizo referencia a la solicitud de una medida urgente de no innovar, además de tal cautelar cuyo rechazo nos convoca, promovió demanda por “adecuación de contrato en los términos del art. 1091, siguientes y concordantes del CCyCN” contra C.A.P.M.S. (cfr. fs. 259 vta. y 267 vta. y stes.).

    Conforme surge del instrumento de fs. 2/5 y como indicó

    en el escrito inicial su representante, M.J., el 12 de diciembre de 2018 la sociedad actora suscribió con la demandada un boleto de compraventa a través del cual adquirió una parcela de más de 8000 metros cuadrados en el barrio de Puerto Madero de CABA, “con cargo para el adquirente de construir y llevar adelante el desarrollo del EMPRENDIMIENTO comprometido en los términos, plazos, condiciones, cargos y restricciones previstos en el PLIEGO y la OFERTA” (fs. 164). Se trata, pues, de la licitación pública a través de la cual la empresa N. SA (cuyo directorio también preside el mencionado J. y a nombre de la cual, a su vez, constituyó la sociedad anónima actora junto con D.M., ver fs. 90/102) resultó adjudicataria y se obligó a desarrollar un emprendimiento inmobiliario de usos múltiples: residencias, hotelería, oficinas, locales comerciales, Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #34167173#248789342#20191104131934808 estacionamiento, áreas públicas de paseo y esparcimiento, bajo la marca R.-C..

    El precio de la operación se estableció en la suma de U$S 58.210.326, pagaderos inicialmente en dos cuotas de U$S 11.642.065,20 y dos de U$S 17.463.097,80, la primera dentro de cinco días de firmado el boleto, las siguientes el 5/2/2019 y el 5/4/2019 y la última en ocasión del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en la segunda quincena de junio de 2019.

    Refiere que luego de pagar las dos primeras cuotas y parcialmente la tercera, por un total de U$S 25.500.000, durante los primeros meses de 2019 “algunos socios internacionales decidieron no avanzar con el proyecto o bien aguardar para efectuar su aporte con posterioridad a las elecciones generales del 27 octubre, lo cual motivó que TPM comenzara a negociar la participación de nuevos inversores locales y extranjeros”, y condujo a que el 4 de julio de 2019 las partes suscribieran una “adenda” del boleto, por la que –

    sustancialmente- se repactaron los plazos originales, de manera que el último pago debía producirse antes del 30 de septiembre de 2019 (cfr.

    fs. 13/14).

    Sin embargo, continuó relatando, el imprevisto resultado de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) celebradas el 11 de agosto pasado, “alteró por completo el escenario político, económico y financiero, tornando excesivamente oneroso el cumplimiento de los pagos asumidos por TPM en las condiciones pactadas en la Adenda”, motivo por el cual propuso a la demandada reprogramar los últimos plazos estipulados, dando espacio a un intercambio epistolar en cuyo marco la hoy demandada no sólo insistió con que debía cumplir con sus obligaciones conforme lo pactado sino que además intentó ejecutar las garantía de cumplimiento oportunamente otorgadas.

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #34167173#248789342#20191104131934808 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G En definitiva, con sustento en las previsiones de los arts.

    1091 y ctes. del CCyCN, lo que pretende es mantener viva la relación contractual y que la accionada acceda a un nuevo cronograma de pagos, con cuotas más reducidas en su cuantía y espaciadas en el tiempo, que le permita cumplir en las condiciones adversas del mercado actuales. A esa propuesta, deben agregarse las diversas alternativas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR