Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Septiembre de 2023, expediente CAF 035136/2018

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

35136/2018 TPC COMPAÑIA DE SEGUROS SA c/ EN -AFIP DGA

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M°

de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-

97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.”, del 2-IV-98, entre otras).

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124,

entre muchos más).

Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en relación al incidente resuelto con fecha 19/03/2019

que pone fin al pleito, corresponde elevar a la suma de PESOS

NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($96.690) –

equivalente a 5 UMA–; los honorarios del DR. P.D.M.,

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

letrado apoderado actuante en la defensa de la demandada (arts. 16, 20,

21, 29 inc. g), 59 y ccdtes. de la ley 27.423).

El importe del impuesto...

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