Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Mayo de 2018, expediente CIV 043086/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 43086/2015 TOZZONOTTO, M.E. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.C. la decisión de fs.185, mantenida a fs.187, en tanto desestima el dictado de un auto de identidad de persona, se alza a fs.186 la heredera, por los fundamentos que esboza en ese mismo acto. Obra a fs.192 el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara.
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En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester recordar que no resultan procedentes las declaraciones de identidad en abstracto o en forma genérica, esto es, las que pudieran dejar establecido que distintos nombres o apellidos han servido o sirven para designar a una misma persona. Sólo son admisibles estas declaraciones dentro del contexto de un trámite determinado y con el fin específico que el solicitante explique, sin que pueda ésta proyectarse a otros efectos.
Es decir, si bien la declaración de identidad de persona en carácter general es improcedente, resulta admisible, con relación a documentos determinados, un pronunciamiento judicial que declare la identidad de persona, siempre que tal declaración tenga como antecedente un concreto interés jurídico y se circunscriba a una específica finalidad que no se proyecte más allá del proceso donde se declara.
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En el específico supuesto planteado en el “sub examine”, no existe estricta coincidencia entre las partidas de estado civil de las dos causantes y la escritura de compra del inmueble que compone el acervo sucesorio, en lo que respecta a los apellidos con que se las identificara a aquéllas en éste último documento.
Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #27191059#206351693#20180517125805102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J De los propios fundamentos de la resolución de fs.187, aparece evidente que en ocasión de instrumentarse la escritura traslativa de dominio del inmueble relicto, el escribano autorizante identificó a las causantes adicionando el apellido materno al paterno, lo que difiere con lo consignado en las distintas partidas agregadas en autos y en los testamentos otorgados por aquéllas.
De tal forma y en tanto la petición de la heredera apelante se circunscribe a la específica finalidad del trámite propio del presente proceso, frente al concreto interés jurídico manifestado, no advertimos la concurrencia de impedimento alguno...
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