Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Mayo de 2018, expediente CIV 043086/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 43086/2015 TOZZONOTTO, M.E. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs.185, mantenida a fs.187, en tanto desestima el dictado de un auto de identidad de persona, se alza a fs.186 la heredera, por los fundamentos que esboza en ese mismo acto. Obra a fs.192 el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  1. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester recordar que no resultan procedentes las declaraciones de identidad en abstracto o en forma genérica, esto es, las que pudieran dejar establecido que distintos nombres o apellidos han servido o sirven para designar a una misma persona. Sólo son admisibles estas declaraciones dentro del contexto de un trámite determinado y con el fin específico que el solicitante explique, sin que pueda ésta proyectarse a otros efectos.

    Es decir, si bien la declaración de identidad de persona en carácter general es improcedente, resulta admisible, con relación a documentos determinados, un pronunciamiento judicial que declare la identidad de persona, siempre que tal declaración tenga como antecedente un concreto interés jurídico y se circunscriba a una específica finalidad que no se proyecte más allá del proceso donde se declara.

  2. En el específico supuesto planteado en el “sub examine”, no existe estricta coincidencia entre las partidas de estado civil de las dos causantes y la escritura de compra del inmueble que compone el acervo sucesorio, en lo que respecta a los apellidos con que se las identificara a aquéllas en éste último documento.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #27191059#206351693#20180517125805102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J De los propios fundamentos de la resolución de fs.187, aparece evidente que en ocasión de instrumentarse la escritura traslativa de dominio del inmueble relicto, el escribano autorizante identificó a las causantes adicionando el apellido materno al paterno, lo que difiere con lo consignado en las distintas partidas agregadas en autos y en los testamentos otorgados por aquéllas.

    De tal forma y en tanto la petición de la heredera apelante se circunscribe a la específica finalidad del trámite propio del presente proceso, frente al concreto interés jurídico manifestado, no advertimos la concurrencia de impedimento alguno...

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