TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.

Fecha de la disposición12 de Marzo de 2015

TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.

Sociedad: Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A.

Domicilio Social: Maipú 1210 5° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de vencimiento de la Sociedad: 10 de diciembre de 2103.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (cont.)

NOTA 1 - BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes estados contables han sido preparados de conformidad con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante Circular CONAU 1, complementarias y modificatorias.

A continuación se incluyen las políticas contables de mayor relevancia consideradas para la preparación de los presentes estados contables.

1.1. Información Comparativa

Los saldos al 31 de diciembre de 2013 se exponen en estos estados contables a efectos comparativos surgen de los estados contables a dicha fecha.

1.2. Unidad de medida

En octubre de 2013 la F.A.C.P.C.E. emitió la R.T. N° 39 (Modificación de las R.T. N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea) y en junio de 2014 emitió la Interpretación N° 8 (Aplicación del párrafo 3.1 —Expresión en moneda homogénea— de la R.T. N° 17). La R.T. N° 17 introduce como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables la existencia de una tasa acumulada de inflación en tres años que alcance o sobrepase 100%, considerando para ello el índice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Al 31 de diciembre de 2014 y en base a información publicada por dicho organismo, este indicador no se cumple.

Por otra parte, la R.T. N° 39 modifica a la R.T. N° 6 para establecer que, si tras un período de interrupción de ajuste de los estados contables para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda fuera necesario reanudar el ajuste, el mismo aplicará desde el comienzo del ejercicio en que se verifique la existencia de las características que identifican un contexto de inflación y los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste o desde una fecha de alta posterior, según corresponda, a las partidas a ajustar.

1.3. Criterios de valuación

  1. Activos y pasivos en moneda extranjera

    Han sido valuados al tipo de cambio de referencia determinado por el BCRA y vigente al cierre de las operaciones del último día hábil del ejercicio, en caso de corresponder.

  2. Disponibilidades en pesos

    Se encuentran expresadas a su valor nominal.

  3. Préstamos, Otros Créditos por Intermediación Financiera, Depósitos y Otras Obligaciones por Intermediación Financiera.

    Se encuentran expresados a su valor nominal más los intereses devengados al cierre del ejercicio, según criterio detallado en el inciso d) de la presente nota.

  4. Devengamiento de intereses

    El devengamiento de intereses se realiza de acuerdo con el método exponencial, excepto para las operaciones activas y pasivas por un lapso de vigencia no superior a 92 días, los cuales se distribuyen aplicando el método lineal, conforme a lo establecido por la Circular CONAU 1.

  5. Previsión por riesgo de incobrabilidad

    La cartera de clientes de la Entidad ha sido clasificada según lo establecido en la Comunicación “A” 2729 y modificatorias y complementarias del BCRA.

    De acuerdo a las estimaciones de la gerencia, las previsiones totales constituidas cubren razonablemente el riesgo de incobrabilidad de los deudores al 31 de diciembre de 2014 y 2013.

  6. Créditos por arrendamientos financieros

    Se registran por el valor actual de la suma de las cuotas periódicas y el valor residual previamente establecido, calculado según las condiciones pactadas en los contratos de arrendamiento respectivos, aplicando la tasa de interés implícita en ellos.

  7. Bienes de Uso y Bienes Diversos Se valuaron a su costo de adquisición neto de sus depreciaciones acumuladas.

    La depreciación de los bienes ha sido calculada sobre la base de la vida útil expresada en meses, depreciándose en línea recta en forma completa desde el mes de alta de los bienes.

    Los valores residuales de los bienes de uso y de los bienes diversos tomados en su conjunto no superan su valor recuperable.

  8. Bienes Intangibles

    Los activos intangibles incluyen gastos de organización y desarrollo los cuales han sido valuados a su costo neto de sus amortizaciones acumuladas.

    La amortización de los bienes se calcula sobre la base de la vida útil expresada en meses, amortizándose en línea recta en forma completa desde el mes de alta de los bienes. La vida útil asignada para desarrollo de software es de 60 meses y para la licencia bancaria es de 120 meses.

  9. Instrumentos financieros derivados

    Se han registrado de acuerdo a lo indicado en la nota 15.

  10. Cuentas del patrimonio neto

    Los diferentes componentes del patrimonio neto se encuentran expresados a su valor nominal de origen.

  11. Cuentas de resultados

    Incluyen los resultados devengados en el ejercicio, con independencia de que se haya efectivizado su cobro o pago.

    I) Indemnizaciones por despido

    La Entidad imputa directamente a gastos las indemnizaciones por despido en el momento en que son abonadas.

  12. Estimaciones contables

    La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Entidad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a la fecha de emisión de los presentes estados contables, como así también, los ingresos y egresos registrados en el ejercicio. La gerencia de la Entidad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, el cargo por incobrabilidad de los préstamos, el cargo por impuesto a las ganancias, el valor recuperable de los activos, las depreciaciones de los bienes de uso, las amortizaciones de los activos intangibles y las contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

    1.4. Adopción de normas internacionales de información financiera

    Mediante la resolución general nro 562, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha establecido la aplicación de la resolución técnica número 26 de la FACPCE que adopta, para ciertas Entidades incluidas en el régimen de oferta pública, ya sea por su capital o sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, las normas internacionales de información financiera emitidas por el IASB (Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad) para los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales iniciados a partir del 01 de enero de 2012. Actualmente, la adopción de dichas normas no resulta aplicable a la Entidad dado que la CNV mantiene la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como los establecidos por el BCRA para las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras.

    Con fecha 12 de febrero de 2014 el BCRA a través de la comunicación “A” 5541 comunicó la hoja de ruta para la convergencia del Régimen Informativo y Contable hacia las NIIF, debiendo las Entidades a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018 comenzar a registrar sus operaciones y variaciones patrimoniales de acuerdo con las normas que el BCRA dicte en el marco del proceso de convergencia mencionado.

    Adicionalmente con fecha 22 de septiembre de 2014 se emitió la comunicación “A” 5635 a través de la cual el BCRA comunicó a las Entidades el contenido y formalidades que debe reunir el Plan de Implementación para la convergencia hacia NIIF, cuya presentación deberá realizarse el 31 de marzo de 2015.

    Cabe señalar que la Entidad se encuentra en proceso de implementación para la convergencia hacia NIIF, las cuales tendrán vigencia en los Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, de acuerdo a lo establecido por el BCRA.

    1.5. Ley N° 25.738 - Comunicación “A” 3974 del BCRA

    De acuerdo a lo requerido por la Comunicación “A” 3974 y modificatorias del BCRA y como consecuencia de lo establecido por la Ley N° 25.738, las Entidades financieras locales de capital extranjero y las sucursales de Entidades financieras extranjeras autorizadas por el BCRA, deben poner en conocimiento del público en general los supuestos en los que sus casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero responden por las operaciones bancarias realizadas en la República Argentina y su alcance. En el supuesto de no proceder dicha responsabilidad, deberán dejar establecido que sus operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero, sin perjuicio de la legislación vigente aplicable en la materia.

    A tal efecto la dirección de la Entidad manifiesta que Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. es una sociedad anónima argentina, cuyos accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo a la Ley N° 19.550. En cumplimiento de la Ley N° 25.738 se informa que ningún accionista responde en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones emergentes de las operaciones concertadas por la Entidad.

    NOTA 2 - DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL BCRA Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    Las principales diferencias entre las normas del BCRA y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicables a la Entidad, se detallan a continuación:

    2.1. Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido

    La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

    De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos...

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