Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Octubre de 2010, expediente 31.138/09

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. C/ BARBOSA

ESTEBAN REMIGIO S/ SECUESTRO PRENDARIO

31138/09 Juzg. 13 S.. 26 15-14-13

Buenos Aires, 07 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la resolución dictada en fs. 36/8 mediante la cual el juez se declaró incompetente de oficio y mandó archivar el proceso.

    Fundó el recurso con el incontestado memorial USO OFICIAL

    obrante en fs. 46/7.

    La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara dictaminó a fs. 51.

  2. Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores (cfr. Highton-

    Areán, "Código Procesal Civil y Comercial...", 2004, t. 1, p.

    245).

    Sin embargo, el límite para la transferencia de expedientes está dado por el principio de radicación, el cual se consolida con el dictado de lo que se denominó "actos típicamente jurisdiccionales", que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables (cfr. CSJN, "Piazza, F.A. c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.", del 28.8.07).

    En el caso, pese a que el juicio fue entablado estando vigente la ley 26.361, la juez por entonces de grado no se declaró incompetente, sino que, por el contrario,

    proveyó el trámite correspondiente al secuestro del bien prendado (cfr. ley 12.692:39) -v. fs. 25-, lo cual importó la realización de un acto jurisdiccional que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR