Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente Rc 122917

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"T.I.N.S." La Plata, 7 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores S., G. y de L., dijeron: I. Que las cuestiones planteadas en la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley interpuesta a fs. 469/474 vta., han sido adecuadamente consideradas en el dictamen obrante a fs. 485/489, cuyos fundamentos centrales (vinculados con la insuficiencia técnica del recurso en cuestión a los fines de conmover la sentencia de la Cámara que confirmó la situación de adoptabilidad de la niña I.N.T.; v. fs. 486/488 vta.), son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad. II. Sin embargo, y más allá de las circunstancias señaladas por el señor P. General desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo del recurso que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, "R.C., N.", resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "R., P.", resol. de 14-X-2015). En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la vulneración de derechos de la niña I.N. -víctima de abandono y maltrato físico- en el seno de su familia de origen (v. informes del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Municipalidad de La Matanza, en el cual se solicita la declaración de adoptabilidad -fs. 249/264- y del Equipo Técnico de la Asesoría de Incapaces n° 1 departamental -fs. 344/vta.-), así como el fracaso de las estrategias de intervención en pos de la superación de las causas que motivaron la medida de abrigo. Luego, frente a las manifestaciones expuestas en el recurso (v. fs. 470 vta./474 vta.) no se aportan elementos suficientes que permitan avizorar un cambio en la situación de los progenitores respecto de la descripta en los informes elaborados por el Servicio Local y el Equipo Técnico de la Asesoría de Incapaces, de los cuales se desprende que "...no existe la posibilidad real de que el niño (sic) T.I.N. pueda retornar con su grupo familiar de origen, dado que sus progenitores continúan con su actuar negligente no garantizando los deberes básicos de cuidado y protección que el niño (sic) requiere para su buen desarrollo y crecimiento..." (v. fs. 251). Asimismo, en cuanto al agravio vinculado a que no se ha tenido en cuenta la situación de encierro en la que se...

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