Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2016, expediente CAF 072921/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONALES DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 72921/2015 TOURS AUTOMOTORES SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de junio de 2016.- MEE Y VISTOS:

El escrito de fs. 138 por el que los letrados de la parte demandada solicitan “… se impongan costas a la actora por todo lo actuado y en consecuencia se regulen honorarios a favor de los suscriptos por la contestación del recurso en cuestión…”, y CONSIDERANDO:

El Dr. Pablo Gallegos Fedriani, dijo:

  1. Que la jurisprudencia consideraba que el silencio en punto a las costas en una decisión importaba que éstas estaban distribuidas por su orden, hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó ese criterio “in re” “Provincia del Neuquén c/ Y.P.F.

    S.A. s/ acción de amparo”, pronunciamiento del 13/03/2007 (fallos 330:702).

    En virtud de ello, la omisión incurrida debe ser subsanada en los términos del artículo 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde imponer las costas a la parte actora vencida (conf. artículo 68 del código de rito).

  2. Que, atento lo dispuesto precedentemente, corresponde acceder a la solicitud de regulación de honorarios pretendida por los letrados de la parte demandada.

  3. Que la ley 21.839, “Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores”, determina la regulación de los emolumentos correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial (artículo 1º).

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27822895#151766962#20160609100205272 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONALES DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V El artículo 6º de la citada norma fija las pautas para determinar el monto de los honorarios, debiéndose tener en cuenta “sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuese susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza o complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.

    Asimismo, el artículo 7º dice que los honorarios de los abogados por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso, si son ganadores; mientras que los honorarios de los abogados de la parte vencida serán fijados entre el 7% y el 17%

    del monto del proceso.

    Por su parte, el artículo 8º, establece que los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a $ 500 en los procesos de conocimiento y a $ 300 en los procesos de ejecución.

    El artículo 9º, a su vez, fija los honorarios de los procuradores entre un 30% y un 40% de lo que correspondiere a los abogados.

    Por último, por las actuaciones correspondientes a segunda instancia o ulterior...

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