Sentencia de CAMARA FEDERAL, 20 de Octubre de 2015, expediente FPA 041000903/2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000903/2009 raná, 20 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOURNOUD, C.M. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte.

N° FPA 41000903/2009, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados, por los letrados de la parte actora a fs. 117/129 vta. y por la parte demandada a fs.

132/vta., contra la resolución de fs. 115/vta. que regula los honorarios pertenecientes a los Dres. C.A.B. y S.P.B. en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA ($8.140,00) a cada uno.

Los recursos se conceden a fs. 134 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 140 vta.

II-

  1. Que los letrados de la parte actora consideran bajos los honorarios regulados. Les agravia que a los fines regulatorios se haya computado una sola etapa, cuando se cumplió toda una instancia hasta el dictado de la sentencia; agregan que la regulación practicada no respeta el mínimo del 11% del monto del juicio establecido en el art. 7 de la ley de aranceles; citan jurisprudencia y agregan que los intereses deben Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., ser computados en la base económica. Asimismo, invocan la responsabilidad profesional inherente a la labor desarrollada y plantean que la regulación no valoró el doble carácter de su actuación. Hacen reserva del caso federal.

  2. Que la parte demandada considera excesivos los honorarios regulados a los letrados de la contraria, atento la labor profesional efectivamente desarrollada.

    III-

  3. Que al abordar el recurso de apelación deducido por la parte actora corresponde rechazar el agravio por el cual reclama que los intereses deben integrar la base económica.

    En efecto, en el año 1994 la Excma. C.S.J.N. se pronunció en los autos “H.E.M.A.R.S.A. S.A.C.I.F.

    1. v.

    Dirección Nacional de Vialidad”, 27/10/1994, estableciendo que “…el monto del proceso a los fines regulatorios está constituido, cuando progresa la demanda, por el monto de la condena… a los mismos fines no deben acumularse intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último”. Para resolver de ese modo argumentó que “…la condena por intereses reviste carácter accesorio y constituye una...

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