Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2023, expediente FRO 053001791/2009/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 53001791/2009 caratulado “TOURN OLIDEN, ELIO c/ ANSES s/ EJECUCION DE SENTENCIA”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe),

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación, en subsidio al de revocatoria, interpuesto por la actora contra el decreto del 30 de junio de 2021 que resolvió “Al nuevo planteo de impugnación por la actora respecto a índices erróneos aplicados por la demandada al liquidar la sentencia, toda vez que sólo puede ser revisada la misma respeto de lo que se sustancio en razón del principio de preclusión que opera, no ha lugar. N. personalmente o por cédula”.

  2. - Rechazada la revocatoria, el 27 de julio de 2021, fue concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, se corrió traslado a la demandada, el que no fue contestado y se ordenó su elevación.

  3. - La actora solicitó que se revoque lo decidido y se corra traslado de la liquidación acompañada y para ello, puntualizó que, antes del dictado de la sentencia,

    y con motivo de la nueva jurisprudencia de esta Cámara,

    acompañó una nueva liquidación de reajuste y que habiéndose aplicado el caso “Q.” en la sentencia que se está

    ejecutando, impedir la realización de una nueva liquidación resulta inadmisible y contrario al principio de progresividad de los derechos de la seguridad social.

    Finalmente, citó el fallo caratulado “Albornoz, L.R. c/ Estado Nacional” de la CFSS Sala II.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Fecha de firma: 05/04/2023 Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - Ingresando al estudio de los presentes, señalaremos que la parte actora apeló el decreto del 30 de junio de 2021 mediante el cual el magistrado, no aprobó la nueva planilla por su parte practicada, señalando:

    Al nuevo planteo de impugnación por la actora respeto a índices erróneos aplicados por la demandada al liquidar la sentencia, toda vez que solo puede ser revisada la misma respecto de lo que se sustancio en razón del principio de preclusión que opera, no ha lugar. N. personalmente o por cédula

    .

    Examinando las constancias de autos,

    entendemos que lo que la actora pretende, mediante esta nueva impugnación y conforme lo relatado en su escrito impugnatorio como al expresar agravios, es introducir una cuestión que no fue planteada en su oportunidad, de hecho al expresarlos la recurrente señaló que en la sentencia que se ejecuta se aplicó el precedente “Q.” lo que dista de lo resuelto en la sentencia que se ejecuta, ya que si bien es cierto que, al iniciar la demandada de reajuste, requirió la actualización del AMPO-MOPRE para el recálculo de la PBU (fs. 8), la sentencia de reajuste omitió su tratamiento (fs. 33/34 y vta.). Además, la accionante nada dijo al respecto al iniciar la presente ejecución (fs. 79/80 y vta.). Es más, el 06 de diciembre de 2019 adecuó la ejecución y la circunscribió al reclamo de las sumas retenidas en concepto de...

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