Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 066898/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

66898/2021 - TOTTEREAU, J.A. c/ MERLINO,

N.G. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de marzo de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas digital 26 en virtud de la cual -entre otras cosas- se desestimó el pedido de notificación bajo responsabilidad de la parte actora, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 29/30.

Expresó la señora jueza de grado, que la notificación bajo la modalidad referida sólo procede en los casos en los cuales el Oficial notificador u Oficial de Justicia señale que la persona “no vive allí” y que quien pretende notificar o efectuar la diligencia manifieste bajo su responsabilidad que el requerido vive en el domicilio en el que ha fracasado la diligencia anterior, y, por esos motivos, no accedió a la petición aludida.

Cuestionó la apelante esta decisión,

argumentando en líneas generales en sustento de su postura, que el demandado ya fue notificado del traslado de la demanda y no compareció a estar a derecho, y que la providencia en crisis vulnera el principio de celeridad procesal, en cuanto niega “sin fundamento” el pedido formulado, ocasionándose -a su entender- una dilación innecesaria en el trámite de las actuaciones. Agrega además, que existe la posibilidad de que el demandado no reciba la próxima notificación.

Sobre el particular, sabido es que la notificación bajo responsabilidad de la parte constituye una creación Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 01/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

jurisprudencial tendiente a facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y evitar las maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio, en que incurren algunos litigantes. Generalmente, se recurre a este modo particular de diligenciamiento frente al fracaso de una notificación practicada en un domicilio en el que se tiene la certeza habita el destinatario de la cédula.

Sin desconocer que cierto es que esta notificación es autorizada sin justificación y con la simple petición de parte (conf. K.J.L. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 260/261,

comen. art. 141; G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, pág. 357,

comen. art. 136) y no se exige, por tanto, otros recaudos previos (conf.

F.–.A., “Código Procesal Civil y Comercial de...

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