Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Septiembre de 2021, expediente COM 060047/1998/CA004 - CA005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 60047 / 1998

TOTORAL S.A. c/ RENAULT ARGENTINA S.A. (EX CIADEA ARG. S.A.) Y

OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora el proveído de fecha 18.03.21

    -mantenido mediante el decreto del 06.04.21- mediante el cual el Sr. Juez a quo denegó su pedido del 08.03.21, en punto a que se sustancien las presentaciones en virtud de las cuales el doctor J.A.M. y la perito contadora L.N.C. le requirieron al Juzgado la regulación de sus respectivos honorarios.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 22.03.21, siendo contestados por la perito contadora el 11.04.21 y por el doctor M. el 14.04.21.

  2. ) L., corresponde recordar que, mediante la resolución dictada por esta S. en fecha 04.04.14, la presente demanda –dirigida contra Renault Argentina S.A., Plan Rombo S.A. y Centro S.A.- fue rechazada en todos sus términos, y que las costas de ambas instancias han sido distribuidas en el orden causado. Dicha decisión, cabe señalar, se encuentra firme, en virtud de lo declarado por la C.S.J.N. en punto a la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora –art. 280 del CPCCN- (fs. 9810) y, posteriormente, por el rechazo del Máximo Tribunal respecto a los recursos de nulidad y revocatoria “in extremis”

    interpuestos por la accionante (veánse resoluciones de fechas 10.08.17 y 18.12.18).

    Ahora bien, habiendo la presente causa retornado al Juzgado el 07.02.19, el doctor J.A.M. requirió que se le regulen sus estipendios Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    por las labores desplegadas en favor de la codemandada Centro S.A., expresando, en relación a ello, cuál debía ser, en su opinión, la base regulatoria a tener en cuenta a tal efecto (ver escrito de fecha 28.08.20). Posteriormente, el perito contador también solicitó la asignación de sus honorarios, ocasión en la que manifestó cuál debía ser la ley aplicable y, asimismo, practicó una liquidación a fin de determinar la cuantía del pleito sobre la cual calcular los correspondientes emolumentos (ver presentación de fecha 08.02.21).

    En tal contexto, el Juzgado procedió a regular los honorarios de los mencionados profesionales mediante la resolución de fecha 24.02.21, la cual, en esa misma fecha, fue notificada a la totalidad de las partes, entre ellas, al doctor A.J.V., letrado apoderado de la parte...

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