Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 001757/2018

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

1757/2018

TOTH, M.J. c/ AEC SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo de los recursos de apelación deducidos por la parte actora en fecha 05.09.2022; por la demandada el 06.09.2022 y por la citada en garantía en fecha 07.09.2022, contra la sentencia definitiva dictada el día 30.08.2022,

los que han sido concedidos libremente el día 13.09.2022.

En dicho pronunciamiento, se admitió la demanda incoada por la parte actora (en la que reclamó la cantidad de $ 284.316) contra el demandado “AECSA” y la citada en garantía “Provincia Seguros SA”, por la suma de $

104.316,84.

II) En estas circunstancias, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 18/10/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C., “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-

2-13; id., íd, “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas, entre otros).

Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr.

F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

2009, t. VIII, p. 243).

III) Sobre el particular, dispone el art.

242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN. mediante la Acordada 14/2022 a la fecha de los planteos recursivos,

que son inapelables la sentencia definitiva y las demás...

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