Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2020, expediente CIV 082283/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Total Especialidades Argentina S. A. c/ Bozzi,

G.L. s/ Ejecución hipotecaria” (expte. n°

82.283/2018 – J. n° 13)

Buenos Aires, de febrero de 2020

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 60/61, contra el decreto de fojas 57 que intimó a la actora a pagar la tasa de justicia.

Con el escrito obrante a fojas 60/61, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II - La Ley 24.441, denominada de "Financiamiento de la vivienda y de la construcción", introdujo en su Título V un "Régimen especial de ejecución de hipotecas", en el cual la participación del órgano jurisdiccional se encuentra encaminada a un primer examen de admisibilidad, con sus dos connotaciones, referidas, la primera,

a la inclusión de la garantía hipotecaria dentro del régimen pretendido; y la segunda, al contralor del cumplimiento en legal tiempo y forma de la intimación extrajudicial previa y de los recaudos necesarios para habilitar la vía elegida; disposición de ciertos actos, verificación de su cumplimiento en legal forma y a la decisión en caso de controversia de las cuestiones que permiten debate, ya sea que se trate de las excepciones del artículo 64 de la referida ley, de la impugnación del artículo 65,

de cuestiones atinentes al sobreseimiento del artículo 66 o, en su caso, del pedido de reducción del artículo 67.

Del trámite dispuesto por la ley se observa que en este tipo de procesos importa una forma de percibir un crédito garantizado con derecho real de hipoteca, mediante un procedimiento donde la subasta se realiza en forma extrajudicial y la actuación del órgano jurisdiccional tiene como limitación el no dictado de la sentencia de trance y remate, aun cuando deba entender y resolver cuestiones y acerca de las defensas taxativas establecidas por la ley (conf. CNCivil, Sala “C”, “in-re” “G., M. c/ Adimari, L s/ Ejecución hipotecaria” del 26/06/2008).

Tal es así que, como se señalara, "...en el proyecto originario, el Título V de la nueva ley contenía la palabra “extrajudicial", que se cambió... eliminándose el indicado término..." (conf. Highton, E.I., "Juicio Hipotecario", Tomo 2,

Fecha de firma: 07/02/2020

Alta en sistema: 12/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

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