Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 018151/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 18151/2019 TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA SA c/ EN - SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA - SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 210/212 la señora jueza a cargo del Juzgado nº 12 hizo lugar a la acción de amparo por mora incoada por la firma Total Especialidades Argentinas S.A., en los términos del art. 28 de la ley 19.549; fijó un plazo de veinte días hábiles administrativos para que el Estado Nacional, Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación se expidiera en el marco del expediente nº 1323390/2018, respecto de la petición efectuada por el amparista, el 27 de marzo de 2018, con el objeto de que ordenara a la firma Refinería del Norte S.A. que se abstuviera de llevar adelante todo acto o hecho tendiente al cobro de cualquier suma de dinero con motivo de la comercialización de gas licuado de petróleo butano, que excediera el Precio Máximo de Referencia dispuesto por la Ley 26.020; se dispusiera la devolución de las sumas ya pagadas por la actora en tal concepto y, en caso que correspondiera, se aplicara a Refinería del Norte S.A. las sanciones que pudieren corresponder.

    Para así decidir, señaló que, de las constancias de la causa resultaba que la firma actora había presentado un reclamo administrativo a fin de que la demandada se expidiera sobre la legitimidad del “fee de logística” que la firma Refinería del Norte S.A le cobraba; ello, con motivo de la comercialización de gas licuado de petróleo butano y con relación a los “precios máximos de referencia” permitidos por la ley 26.020, la Resolución ME Nº 64/2018 y, Resolución SE Nº 49/15 “Reglamento del programa Hogares con garrafa”.

    En tal contexto destacó que, sin perjuicio del impulso que la demandada había dado al procedimiento −en cuanto que había conferido traslado a la firma Refinería del Norte S.A del mencionado reclamo−, lo cierto era que desde la presentación del reclamo administrativo (es decir, desde el 27 de marzo de 2018) hasta la fecha en la que se dictó la sentencia aquí

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #33409222#252727444#20191217085439183 apelada, no se había dado respuesta a lo solicitado por la actora; ello, pese a la solicitud de pronto despacho presentada el 31 de octubre de 2018.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló...

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